Miles de pensionados están en peligro: podrían suspender sus mesadas en 2026

El sistema de seguridad social emitió una alerta temprana advirtiendo que miles de pensionados deben adelantar un trámite para que no se suspenda su mesada.
Traslado pensional reforma pensional
Pensionados por invalidez podrían perder sus mesadas si no cumplen revisiones obligatorias. Corte Suprema respaldó indemnización a afiliados. Crédito: Diseñado por Magnific www.magnific.com - Colprensa

El sistema pensional colombiano está regulado por la Ley 100 de 1993, que ofrece dos opciones a los trabajadores para depositar sus ahorros, los cuales servirán para sostener su vejez: el régimen de prima media, administrado por Colpensiones, y el régimen de ahorro individual, gestionado por los fondos privados.

Este sistema contempla diferentes tipos de pensión, destacándose las de vejez, invalidez o muerte. La mencionada ley reglamenta con claridad los requisitos para acceder a cada tipo de pensión, así como las causales para suspender el pago de las mesadas.

Justamente, se emitió una alerta a un grupo específico de pensionados porque sus mesadas podrían verse suspendidas.

Colpensiones
La Ley 100 de 1993 regula el sistema pensional en Colombia y establece los requisitos para acceder a pensiones y evitar la suspensión de mesadas.Crédito: Colprensa y creación de Magnific

Miles de pensionados están en peligro: podrían suspender sus mesadas

Ciertos pensionados, tanto en Colpensiones como en fondos privados, podrían enfrentarse a la suspensión inmediata de sus mesadas si no proceden con un trámite exigido en la Ley 100.

Se trata de los beneficiarios de pensiones de invalidez, a la cual se accede cuando una Junta de Calificación de Invalidez determina una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.

Asimismo, a los afiliados se les exige haber cotizado por lo menos 50 semanas en los tres años anteriores al inicio de la discapacidad, que puede ser de origen común o profesional.

Pero puede darse el caso en el que la persona recupere su capacidad laboral, lo que produce el retiro de la mesada pensional por invalidez otorgada por el fondo pensional. El artículo 44 de la Ley 100 indica que la condición de discapacidad debe revisarse cada tres años, "con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar".

La norma indica que, una vez el beneficiario recibe la notificación, cuenta con un plazo máximo de tres meses para someterse a una nueva valoración de la Junta de Calificación. De ignorar el llamado, el fondo de pensiones deberá suspender su mesada pensional inmediatamente.

"El pensionado tendrá un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de dicha solicitud para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez", dice el artículo 44 de la Ley 100.

El peor escenario: perder la pensión

El escenario anteriormente descrito significa la suspensión, mas no el retiro definitivo de la pensión.

Pero si el beneficiario continúa ignorando el llamado durante los siguientes 12 meses, "contados desde la misma fecha sin que se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá".

De tal manera que, para recuperar la pensión, el ciudadano deberá iniciar un nuevo proceso desde el principio y costear nuevos exámenes para constatar su situación de invalidez.

Indemnización por "Pérdida de Oportunidad": el nuevo respaldo de la Corte Suprema a los pensionados

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia dictó recientemente una sentencia que beneficia a los pensionados que se encuentran bajo condiciones desfavorables en fondos privados, reconociendo su derecho a una indemnización única por "pérdida de oportunidad".

Esta medida busca reparar el daño causado por las administradoras que no cumplieron con su deber de brindar una asesoría clara y veraz, impidiendo que los afiliados se trasladaran a Colpensiones y resultando en el pago de mesadas inferiores a las que habrían obtenido en el régimen público.

Invalidez
Pensionados por invalidez en Colpensiones y fondos privados podrían perder sus mesadas si no cumplen las revisiones médicas obligatorias exigidas por la Ley 100.Crédito: Freepik

La responsabilidad de entregar datos comprensibles y oportunos recae totalmente en las AFP; si se demuestra que una entidad perjudicó al afiliado por falta de información, el sistema permitirá una reparación económica para compensar la diferencia pensional perdida.

Para facilitar la ejecución de esta medida, el alto tribunal habilitará un aplicativo en su página web, diseñado para calcular el monto de las indemnizaciones, lo que permitirá a jueces y abogados garantizar una justicia económica frente a los errores informativos de las administradoras.

Bloque de preguntas y respuestas

¿Por qué podrían suspender las mesadas de pensionados por invalidez en Colombia?

Los pensionados por invalidez deben someterse a revisiones médicas periódicas exigidas por la Ley 100 de 1993 para mantener el pago de sus mesadas.

¿Qué trámite exige la Ley 100 a los pensionados por invalidez?

La norma obliga a realizar una nueva valoración de pérdida de capacidad laboral cuando el fondo de pensiones o la Junta de Calificación lo soliciten.

¿Qué pasa si un pensionado ignora la revisión de invalidez solicitada por el fondo pensional?

Si no atiende el llamado en el plazo establecido, el fondo puede suspender inmediatamente el pago de la mesada pensional.

¿Cuándo un pensionado puede perder definitivamente la pensión por invalidez?

La pensión puede prescribir si el beneficiario no se presenta a la revisión médica durante 12 meses después de la notificación oficial.

¿Qué decisión tomó la Corte Suprema sobre pensionados afectados por fondos privados?

La Corte Suprema reconoció el derecho a una indemnización por “pérdida de oportunidad” para afiliados que recibieron mala asesoría de las AFP.


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