Un juez mantiene vivo el decreto del salario mínimo de 2026 pese a tutela del exmagistrado Alejandro Linares

El expresidente de la Corte Constitucional pedía una medida cautelar mientras avanzaba el trámite de la demanda, pero no se le cumplió.
Exmagistrado Alejandro Linares.
Exmagistrado Alejandro Linares. Crédito: Colprensa

El juzgado tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la medida provisional que pidió el exmagistrado Alejandro Linares, en medio de la tutela que radicó contra el aumento del salario mínimo que el presidente Gustavo Petro decretó para el 2026.

Con un auto de siete páginas, el juzgado se refirió a la demanda del expresidente de la Corte Constitucional contra la Presidencia de la República y los ministerios de Hacienda y de Trabajo. El jurista aseguró representar a Alexander Donato, un empresario de la industria farmacéutica.

La acción constitucional alega una supuesta vulneración al debido proceso y al mandato de concertación entre el Gobierno, las organizaciones de empleadores y los sindicatos. Además, expone un presunto "perjuicio inmediato e irremediable" que solo puede solucionarse con una tutela.

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"Esta acción de tutela es el único mecanismo que tiene la virtud de preservar de manera inmediata la integridad del derecho fundamental al debido proceso mientras el Consejo de Estado decide sobre la suspensión provisional del acto", sostiene el escrito.

"No se acreditaron perjuicios"

La respuesta no fue favorable. Linares y Donato esperaban una suspensión cautelar mientras llegaba un fallo de fondo, mas el Juzgado Tercero puso de presente que no se cumplían los requisitos. Los argumentos para la medida provisional eran los mismos que los que pretenden tumbar el salario.

En términos simples, las acciones de amparo son mecanismos excepcionales para defender derechos fundamentales que se alegan vulnerados en casos particulares, así que no tienen mucha oportunidad de prosperar cuando se dirigen a disposiciones o normas generales, como el salario mínimo.

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Al ser una determinación que le compete a la sociedad en conjunto, la posibilidad de tumbar el decreto dependería de las afectaciones puntuales a quien demanda. Si no se describe un perjuicio irremediable que dependa de un recurso jurídico tan extraordinario, la probabilidad de éxito es menor.

"No se acreditaron los perjuicios que puedan generarse al prenombrado ciudadano y la necesidad de adoptar una decisión o medida de manera inmediata", explica el auto, que añade que el juzgado todavía debe valorar "los elementos que de manera eventual remitan los accionados".

¿Qué viene para la demanda de Linares?

Este jueves 15 de enero, luego de que el juez Sergio Chauta González negara la suspensión, la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y la cartera del Trabajo contestaron a la tutela. El paso siguiente es que el despacho revise los argumentos de todas las partes y se pronuncie de fondo.

"Ni en la demanda de tutela ni de sus anexos emerge hecho alguno que lleve a proteger de forma urgente y de manera anticipada los derechos fundamentales invocados", indicó entre tanto la justicia, y precisó que no se cumplen "las exigencias legales" para una cautela.

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Por su parte, el Consejo de Estado —el máximo tribunal contencioso administrativo y competente para revisar los decretos gubernamentales— admitió una demanda de nulidad contra el Decreto 1469 de 2025. La Sección Segunda comenzó el caso el 13 de enero.

La Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tienen treinta días para pronunciarse. el demandante, Germán Castro Marín, anunció que retirará la demanda porque desde su admisión ha estado en riesgo "la integridad física y emocional" de su familia.


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