Incapacidad laboral: A partir de qué mes le comienzan a pagar el 50% del sueldo

El empleador tiene la obligación de continuar con el pago del salario durante el tiempo que dure la incapacidad.
Proceso de incapacidad laboral en Colombia: ¿Cómo se gestionan las incapacidades de origen común y laboral?
Proceso de incapacidad laboral en Colombia: ¿Cómo se gestionan las incapacidades de origen común y laboral? Crédito: Freepik / Camila Díaz La FM

Cuando un trabajador en Colombia enfrenta un accidente o enfermedad que le impide desempeñar sus funciones, el primer paso es informar a su empleador y presentar el documento de incapacidad emitido por la entidad de salud correspondiente. Este proceso es esencial para que se activen los mecanismos de pago y cobertura previstos en la normativa vigente.

El empleador tiene la obligación de continuar con el pago del salario durante el tiempo que dure la incapacidad. Posteriormente, podrá realizar el respectivo cobro a la Entidad Promotora de Salud (EPS), si se trata de una enfermedad de origen común, o a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), en caso de que la incapacidad esté relacionada con el trabajo.

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Incapacidades de origen común y su pago

Las incapacidades de origen común corresponden a enfermedades o accidentes no vinculados con la labor del trabajador. El pago de estas incapacidades se divide en varios periodos según la duración de la misma.

Durante los dos primeros días, el pago corre por cuenta del empleador. A partir del tercer día y hasta el día 90, el pago está a cargo de la EPS, equivalente al 66,67 % del salario del trabajador.

Las incapacidades de origen laboral son aquellas derivadas de accidentes o enfermedades directamente relacionadas con las funciones desempeñadas en el trabajo
Las incapacidades de origen laboral son aquellas derivadas de accidentes o enfermedades directamente relacionadas con las funciones desempeñadas en el trabajoCrédito: Freepik

Si la incapacidad se extiende más allá de los 90 días, el porcentaje que recibe el trabajador se reduce al 50 % de su salario. Este pago continúa hasta el día 180. En caso de que la incapacidad supere los 180 días, la responsabilidad pasa al Fondo de Pensiones, que asume el pago mientras se estudia la rehabilitación del trabajador o la procedencia de una pensión de invalidez.

Es importante destacar que, en ningún caso, el monto recibido por concepto de incapacidad podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Incapacidades de origen laboral y cobertura de la ARL

Las incapacidades de origen laboral son aquellas derivadas de accidentes o enfermedades directamente relacionadas con las funciones desempeñadas en el trabajo. En estos casos, la ARL es la encargada de asumir el pago desde el primer día de incapacidad.

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El monto corresponde al 100 % del salario del trabajador, con un periodo inicial de 180 días, que puede ser prorrogado por otro lapso igual si el tratamiento o rehabilitación lo requieren.

Si el trabajador no logra recuperarse después de este tiempo, se debe iniciar un proceso de valoración para determinar el grado de incapacidad y, de ser necesario, tramitar una pensión por invalidez.

El monto corresponde al 100 % del salario del trabajador, con un periodo inicial de 180 días
El monto corresponde al 100 % del salario del trabajador, con un periodo inicial de 180 díasCrédito: Freepik

Obligaciones del trabajador y consecuencias del incumplimiento

El trabajador tiene la responsabilidad de informar oportunamente a su empleador sobre la incapacidad y presentar el documento emitido por la EPS o la ARL.

El no cumplimiento de este procedimiento puede dar lugar a sanciones laborales, incluyendo el despido con justa causa.

En el caso de las incapacidades de origen común, el esquema de pagos es el siguiente:

  • Días 1 y 2: el empleador asume el pago.
  • Días 3 al 90: la EPS paga el 66,67 % del salario.

Del día 91 en adelante: el pago se reduce al 50 % y, desde el día 181, la responsabilidad es del Fondo de Pensiones.

De esta manera, se establece un marco claro de responsabilidades entre trabajador, empleador, EPS, ARL y Fondo de Pensiones, con el fin de garantizar la continuidad en el ingreso del empleado durante los periodos de incapacidad.


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