¿Es posible subir el salario mínimo como lo plantea Gustavo Petro si el BanRep aumenta las tasas? Lo que dice la Ley

A finales de año se realiza la mesa de concertación de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
La Corte Constitucional dejó claro en la Sentencia C-815 de 1999 que el Gobierno solo puede intervenir en la fijación del salario mínimo de manera subsidiaria.
La Corte Constitucional dejó claro en la Sentencia C-815 de 1999 que el Gobierno solo puede intervenir en la fijación del salario mínimo de manera subsidiaria. Crédito: Colprensa

El presidente Gustavo Petro ha planteado la posibilidad de subir el salario mínimo si el Banco de la República sigue subiendo las tasas de interés, que al día de hoy están en el 11,25%. Pero, hay que revisar si la ley colombiana lo permite.

La Corte Constitucional dejó claro en la Sentencia C-815 de 1999 que el Gobierno solo puede intervenir en la fijación del salario mínimo de manera subsidiaria.

En otras palabras, la administración de Gustavo Petro no está habilitada para definir un incremento por su cuenta sin que antes se haya cumplido el proceso de concertación dentro de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

Concertación y límites legales

Esa mesa de concertación es la que se suele hacer casi a finales de año entre el Gobierno Nacional, los trabajadores y los empleadores. De no llegarse a un acuerdo antes del 30 de diciembre, el gobierno puede fijar el aumento del salario por decreto.

E incluso, si se da el aumento por esta vía, la ley exige que se sustente en cinco criterios:

  • El crecimiento del Producto Interno Bruto.
  • El Índice de Precios al Consumidor del año que termina.
  • La meta de inflación del año siguiente definida por el Banco de la República.
  • La productividad acordada por el comité tripartito.
  • La participación de los salarios en el ingreso nacional.

Reglas y antecedentes judiciales

La corte fija que ningún aumento puede estar por debajo de la inflación del año anterior, esto, con el fin de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores. Además, la ley aclara que este aumento solo se puede hacer una vez al año y en los plazos definidos que se dan en diciembre, según el artículo 8 de la Ley 278 de 1996.

El artículo 53 de la Constitución reconoce como principio la remuneración vital. Pero, se debe hacer a través del ajuste anual y no a través de aumentos extraordinarios a lo largo del año, según la jurisprudencia.

Un decreto presidencial que no cumpla con este proceso podría ser demandado ante el Consejo de Estado. De hecho, el alto tribunal administrativo suspendió el decreto 1469 de 2025 que fijaba el salario mínimo para 2026, al considerar que el gobierno no justificó adecuadamente los cálculos del aumento.

Esto se tomó como una medida cautelar, mientras el Ejecutivo sustenta mejor el incremento, luego de varias demandas de los gremios por incumplir con los requisitos legales.

Detalles clave sobre la suspensión:

Falta de sustento técnico: El tribunal consideró que el decreto no explicó adecuadamente cómo se articularon las cifras oficiales del DANE y Banco de la República para llegar al porcentaje de aumento.

Violación de procedimiento: Se alegó que no se respetaron plenamente los factores establecidos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 para la fijación unilateral del salario.


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