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Gobierno incrementa pensión por viudez: ¿De cuánto será el aumento?

Los beneficiarios pueden ser temporales o vitalicios según la ley y las condiciones de edad o parentesco.

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Actualizado:
Miércoles, Agosto 13, 2025 - 12:31
Pensión de sobrevivientes: ¿Cómo funciona y quiénes pueden recibirla?
Pensión de sobrevivientes: ¿Cómo funciona y quiénes pueden recibirla?
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La pensión de sobrevivientes se otorga a familiares de personas afiliadas o pensionadas que fallecen. Si el beneficiario es cónyuge o compañero(a) permanente menor de 30 años sin hijos, la pensión se considera temporal: se pagará mientras vive, con un máximo de 20 años, y el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez.

Si el beneficiario tiene 30 años o más al momento del deceso o es cónyuge o compañero(a) permanente con hijos, se considera una pensión vitalicia, es decir, sin límite temporal. En ambos casos, si existen tanto cónyuge como compañero(a) permanente, la pensión se comparte proporcionalmente según el tiempo de convivencia.

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Requisitos adicionales incluyen cotización del afiliado fallecido: si era afiliado y no pensionado, se exige haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos tres años, o una proporción equivalente del tiempo desde los 20 años, según si la muerte fue por enfermedad (25 %) o accidente (20 %).

La distribución entre beneficiarios —por ejemplo, entre cónyuge e hijos— suele ser del 50 % para el primero y el restante 50 % entre los hijos, en partes iguales
La distribución entre beneficiarios —por ejemplo, entre cónyuge e hijos— suele ser del 50 % para el primero y el restante 50 % entre los hijos, en partes iguales
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Beneficiarios según orden de prelación

La ley establece un orden claro de beneficiarios:

  • Cónyuge o compañero(a) permanente, ya sea en pensión vitalicia o temporal según su edad y padres en común.
  • Hijos menores de 18 años; hijos entre 18 y 25 años que sean estudiantes y dependían económicamente del causante; e hijos inválidos mientras dure la condición.
  • A falta de los anteriores, los padres del causante que dependían económicamente de este.
  • Si tampoco hay padres, los hermanos inválidos con dependencia económica.

Este orden garantiza que el beneficio llegue primero a quienes tenían vínculo y dependencia económica directos con el fallecido.

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Montos, distribución y factores adicionales

Los beneficiarios pueden ser temporales o vitalicios según la ley y las condiciones de edad o parentesco. En términos del monto, la legislación establece que:

Para un afiliado que no era pensionado, la pensión corresponde al 45 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL), con un incremento del 2 % por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 500, hasta un tope del 75 % del IBL.

Cuando el fallecido ya era pensionado, algunos regímenes prevén que los beneficiarios reciban el 100 % de la pensión que ya recibía. En otros, se reconoce el 80 % de la pensión de vejez.

En ningún caso el monto puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.

La distribución entre beneficiarios —por ejemplo, entre cónyuge e hijos— suele ser del 50 % para el primero y el restante 50 % entre los hijos, en partes iguales. Si no hay hijos, el cónyuge recibe el 100 %. Si tampoco hay cónyuge ni hijos, los padres o hermanos inválidos recibirán el total conforme al orden establecido.

Es obligatorio acreditar vínculos en todos los casos: dependencia económica, condición de estudiante, invalidez
Es obligatorio acreditar vínculos en todos los casos: dependencia económica, condición de estudiante, invalidez
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Proceso y exigencias formales

Para acceder al beneficio se debe presentar una solicitud en la administradora pensional correspondiente, como Colpensiones o un fondo privado. El trámite no tiene costo y se puede realizar con asesoría del Ministerio de Justicia, Defensoría del Pueblo o consultorios jurídicos.

Es obligatorio acreditar vínculos en todos los casos: dependencia económica, condición de estudiante, invalidez, convivencia mínima de cinco años, entre otros. En caso de disputas o vulneración de derechos, se puede acudir a la tutela.

Fuente:
Sistema Integrado Digital