Pensión en Colombia: No todo es edad; el requisito que muchos olvidan para poder pensionarse

El sistema pensional colombiano, administrado en gran parte por Colpensiones y los fondos privados.
Otro punto clave es que existen diferencias dependiendo del régimen pensional.
Otro punto clave es que existen diferencias dependiendo del régimen pensional. Crédito: Freepik / Camila Díaz La FM

En Colombia, cuando se habla de pensión, se suele centrar en la edad mínima que es 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Sin embargo, este no es el único criterio que define si una persona puede acceder a una mesada pensional. Miles de trabajadores llegan a esa etapa sin lograr pensionarse, pese a cumplir con los años exigidos.

El motivo principal es que el sistema pensional colombiano, administrado en gran parte por Colpensiones y los fondos privados, tiene más condiciones que son determinantes. Entre ellas, hay una que suele pasar desapercibida y que termina siendo el mayor obstáculo para acceder al derecho: el número de semanas cotizadas.

No basta con la edad: las semanas cotizadas son clave

De acuerdo con información oficial de Colpensiones, para acceder a la pensión de vejez no solo se debe cumplir con la edad mínima, sino también con un tiempo de cotización. Actualmente, el requisito general es haber aportado al menos 1.300 semanas, lo que equivale a cerca de 26 años de trabajo formal.

El sistema pensional en Colombia ha tenido ajustes que también inciden en la posibilidad de pensionarse.
El sistema pensional en Colombia ha tenido ajustes que también inciden en la posibilidad de pensionarse. Crédito: Freepik

Esto significa que una persona puede alcanzar la edad exigida, pero si no cumple con ese número de semanas, no podrá pensionarse. Este es uno de los errores más comunes entre los afiliados al sistema, que muchas veces desconocen este requisito hasta el momento de hacer el trámite.

Además, con la reforma pensional, se han hecho varios cambios con este requisito. Por ejemplo, desde 2026 el número de semanas comenzará a reducirse de manera progresiva, especialmente para las mujeres.

Aun así, el principio se mantiene: la edad por sí sola no garantiza el derecho a la pensión. Es muy importante cumplir con el tiempo de cotización exigido por la ley, sin importar el régimen al que pertenezca el afiliado.

Otro punto clave es que existen diferencias dependiendo del régimen pensional. En el régimen público, administrado por Colpensiones, el requisito de semanas es fijo, mientras que en los fondos privados puede depender del capital acumulado. Sin embargo, incluso en estos casos, el ahorro debe ser suficiente para financiar una pensión.

Cambios y condiciones que influyen en el acceso

El sistema pensional en Colombia ha tenido ajustes que también inciden en la posibilidad de pensionarse. Entre ellos, se encuentra la reducción progresiva de semanas para mujeres, como se mencionó anteriormente.

Quienes no logran cumplir con las semanas mínimas pueden acceder a alternativas como los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), un mecanismo de ahorro que no constituye una pensión, pero ofrece un ingreso en la vejez.
Quienes no logran cumplir con las semanas mínimas pueden acceder a alternativas como los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), un mecanismo de ahorro que no constituye una pensión, pero ofrece un ingreso en la vejez.Crédito: Freepik

Por ejemplo, las madres pueden reducir hasta 50 semanas por cada hijo, con un límite de tres, siempre que ya hayan cumplido la edad mínima y no alcancen el total. Este es uno de los alivios que busca facilitar el acceso a la pensión en ciertos casos.

Asimismo, la reforma permite ciertos beneficios para personas que están cercanas a la pensión, como el traslado entre regímenes bajo algunas condiciones. En estos casos, además de la edad, se exigen semanas mínimas acumuladas y procesos obligatorios como la doble asesoría.

También existen modalidades como la pensión anticipada, que permiten acceder antes de la edad si se cumplen requisitos especiales, como haber completado el número de semanas exigidas con anterioridad.

Quienes no logran cumplir con las semanas mínimas pueden acceder a alternativas como los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), un mecanismo de ahorro que no constituye una pensión, pero ofrece un ingreso en la vejez.


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