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Fallo de la Corte Constitucional genera dudas en fondos privados de pensiones: impacto en los trabajadores

Es importante mencionar que el pasado 1 de julio de 2025 debió entrar en vigor la Ley 2381 de 2024, pero la Corte no lo permitió porque le ordenó a la Cámara de Representantes repetir el último debate.

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Actualizado:
Jueves, Septiembre 25, 2025 - 09:31
La Corte Constitucional suspende entrada en vigor de la Reforma Pensional, generando incertidumbre entre Fondos Privados de Pensiones
La Corte Constitucional suspende entrada en vigor de la Reforma Pensional, generando incertidumbre entre Fondos Privados de Pensiones
Freepik / Camila Díaz - La FM

La Corte Constitucional ha suspendido la entrada en vigor de la Reforma Pensional, correspondiente a la Ley 2381 de 2024; esto, por una demanda por supuestos vicios de procedimiento en su aprobación. Esta decisión genera incertidumbre entre los Fondos Privados de Pensiones y se abre el interrogante de cómo afecta esta decisión a los empleados.

Es importante mencionar que el pasado 1 de julio de 2025 debió entrar en vigor la Ley 2381 de 2024, pero la Corte no lo permitió porque le ordenó a la Cámara de Representantes repetir el último debate. Hasta el momento, la Corte no ha hecho público un pronunciamiento sobre si la llamada cámara baja del Congreso cumplió con lo pedido. Es por eso que seguirá vigente la Ley 100 de 1993.

Leer más: Colpensiones advierte sobre un cambio importante para afiliados a fondos privados

¿Qué dice Asofondos sobre la Reforma Pensional?

Andrés Velasco, presidente de Asofondos (Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía), dijo que en caso de que la Corte considerara exequible la entrada en vigor de la Ley 2381, se deberá dar un plazo de dos meses para que los Fondos Privados puedan ajustar su régimen a la nueva Reforma.

“Si la Corte da vía libre, será indispensable que nos concedan tiempo para procesar todos los cambios poblacionales que se han presentado desde el 1.º de julio. No se trata de retrasar la entrada en vigencia, sino de evitar problemas técnicos y legales”, dijo Velasco en declaración para periodistas.

Colpensiones explicó que hará algunos traslados y que estos obedecen a la necesidad de asegurar las condiciones establecidas para el acceso a la pensión
Colpensiones explicó que hará algunos traslados y que estos obedecen a la necesidad de asegurar las condiciones establecidas para el acceso a la pensión
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Sobre la Ley 2381 de 2024

La Ley 2381 de 2024, que corresponde a la Reforma Pensional, fijó los siguientes aspectos principales:

  • Sistema de pilares. Se estableció un modelo mixto de protección social organizado en pilares.
  • Pilar solidario. Se dispuso la entrega de una renta básica mensual para personas en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
  • Aportes diferenciados. Quienes perciban ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos legales vigentes deberán realizar cotizaciones en el régimen de Prima Media y en el de Ahorro Individual.
  • Cobertura universal. La norma incluyó medidas orientadas a garantizar protección en casos de vejez, invalidez y muerte.

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Traslados en Colpensiones

Colpensiones explicó que hará algunos traslados y que estos obedecen a la necesidad de asegurar las condiciones establecidas para el acceso a la pensión. En el régimen público existen requisitos específicos de edad y semanas de cotización para determinados oficios, teniendo en cuenta los riesgos laborales asociados a esas actividades.

Es importante mencionar que el pasado 1 de julio de 2025 debió entrar en vigor la Ley 2381 de 2024, pero la Corte no lo permitió porque le ordenó a la Cámara de Representantes repetir el último debate
Es importante mencionar que el pasado 1 de julio de 2025 debió entrar en vigor la Ley 2381 de 2024, pero la Corte no lo permitió porque le ordenó a la Cámara de Representantes repetir el último debate
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Programa BEPS de Colpensiones

La entidad también recordó que cuenta con el programa BEPS (Beneficios Económicos Periódicos). Está dirigido a personas que no disponen de ingresos para aportar al sistema pensional o que no cumplen el total de semanas exigidas al llegar a la edad de jubilación.

Según Colpensiones, el ahorro máximo anual permitido es de $2.200.000, cifra que se actualiza cada año por disposición del Ministerio de Trabajo.

Respecto a los aportes que superen ese valor, la entidad aclaró que “el dinero no se pierde, se pasa automáticamente para el ahorro del siguiente año”. El aporte mínimo autorizado es de $20.000.

Fuente:
Sistema Integrado Digital