Este jueves comienza a correr el tiempo para el pago del Impuesto de Renta

El 8 de febrero iniciarán los vencimientos para que los Grandes Contribuyentes cancelen la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
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Colprensa (Referencia).

Así lo advirtió Cecilia Rico Torres, Directora de Ingresos de la DIAN, quien dijo que "el día 8 de febrero tienen vencimiento los Grandes Contribuyentes cuyo último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), terminados en 0, continuando el día 9 de febrero con los terminados en 9, y así sucesivamente hasta el día 21, cuando cierran la primera cuota los contribuyentes cuyo último dígito del NIT es 1".

Rico explicó que este grupo de contribuyentes son en total 3.586, y están determinados por las condiciones estipuladas en la resolución Dian, tales como, por ejemplo, "que en su declaración del Impuesto de Renta y Complementarios, tengan: activos fijos o patrimonio líquido declarados superiores a 3.000.000 UVT; ingresos brutos superiores a 2.000.000 de UVT; o valor total del impuesto a cargo superior a 35.000 de UVT, entre otras condiciones".

Los pagos de este impuesto se dividen en tres cuotas, que se pagan en febrero, abril y junio.

La primera es el 20% del saldo a pagar del año anterior, que se paga en febrero con un recibo de pago sin presentar declaración.

"Mientras que en abril, presenta la declaración, resta la primera cuota y el saldo a pagar lo divide en dos cuotas iguales que paga en abril y en junio", indicó la directiva.

Cifras

La Dian precisó que en la vigencia 2017, los pagos de la primera cuota del Impuesto de renta de Grandes Contribuyentes por concepto de renta año gravable 2016, fue de $1,35 billones, y se estima que estará alrededor de $1,4 billones.

Por último, la Directora de Ingresos de la Dian recordó que de no cumplirse con la obligación tributaria dentro de las fechas fijadas, "el contribuyente podrá verse incurso y pagar una sanción extemporaneidad, cuyo monto depende de si el contribuyente corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la Dian" .

Explicó que si la presentación extemporánea es voluntaria, "la sanción es de sólo el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, en caso contrario, el valor de la sanción se duplica".


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