Estas son las personas que deben declarar renta en septiembre

Miles de personas deben declarar renta en septiembre según su número de cédula o NIT; que no se le pase la fecha.
Declaración de renta
Declaración de renta 2025: ¡Ponte al día en septiembre! Evita sanciones y consulta tu fecha según tu cédula. Crédito: Freepik y Pixabay

Miles de personas naturales deberán ponerse al día con su obligación de declarar renta durante septiembre, conforme al avance del calendario tributario de 2025.

El proceso, que comenzó el 12 de agosto y se extenderá hasta el 24 de octubre, se realiza de forma escalonada con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o el Número de Identificación Tributaria (NIT).

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Durante septiembre deberán declarar todas las personas con documentos terminados entre los dígitos 27 y 66. Esta forma de organización permite distribuir la carga de contribuyentes y evitar la congestión de las plataformas virtuales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Este trámite es obligatorio para muchos colombianos y no cumplirlo acarrearía importantes sanciones. Todas las personas deben tener en cuenta qué día les corresponde declarar renta.

Declaración de renta
Miles de colombianos deberán declarar renta durante septiembre, dependiendo de los dígitos en los que termine su cédula o NIT.Crédito: Colprensa

Estas personas deben declarar renta durante septiembre

1 de septiembre: 27 – 28 (últimos dos dígitos del NIT)
2 de septiembre: 29 – 30 (últimos dos dígitos del NIT)
3 de septiembre: 31 – 32 (últimos dos dígitos del NIT)
4 de septiembre: 33 – 34 (últimos dos dígitos del NIT)
5 de septiembre: 35 – 36 (últimos dos dígitos del NIT)
8 de septiembre: 37 – 38 (últimos dos dígitos del NIT)
9 de septiembre: 39 – 40 (últimos dos dígitos del NIT)
10 de septiembre: 41 – 42 (últimos dos dígitos del NIT)
11 de septiembre: 43 – 44 (últimos dos dígitos del NIT)
12 de septiembre: 45 – 46 (últimos dos dígitos del NIT)
15 de septiembre: 47 – 48 (últimos dos dígitos del NIT)
16 de septiembre: 49 – 50 (últimos dos dígitos del NIT)
17 de septiembre: 51 – 52 (últimos dos dígitos del NIT)
18 de septiembre: 53 – 54 (últimos dos dígitos del NIT)
19 de septiembre: 55 – 56 (últimos dos dígitos del NIT)
22 de septiembre: 57 – 58 (últimos dos dígitos del NIT)
23 de septiembre: 59 – 60 (últimos dos dígitos del NIT)
24 de septiembre: 61 – 62 (últimos dos dígitos del NIT)
25 de septiembre: 63 – 64 (últimos dos dígitos del NIT)
26 de septiembre: 65 – 66 (últimos dos dígitos del NIT)

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Durante septiembre deberán declarar renta todas las personas cuyos documentos terminen entre 27 y 66.Crédito: Colprensa

De igual forma, octubre será el turno de declarar renta para los colombianos cuyos documentos terminen entre 67 y 00, finalizando así el ciclo de vencimientos.

1 de octubre: 67 – 68 (últimos dos dígitos del NIT)
2 de octubre: 69 – 70 (últimos dos dígitos del NIT)
3 de octubre: 71 – 72 (últimos dos dígitos del NIT)
6 de octubre: 73 – 74 (últimos dos dígitos del NIT)
7 de octubre: 75 – 76 (últimos dos dígitos del NIT)
8 de octubre: 77 – 78 (últimos dos dígitos del NIT)
9 de octubre: 79 – 80 (últimos dos dígitos del NIT)
10 de octubre: 81 – 82 (últimos dos dígitos del NIT)
14 de octubre: 83 – 84 (últimos dos dígitos del NIT)
15 de octubre: 85 – 86 (últimos dos dígitos del NIT)
16 de octubre: 87 – 88 (últimos dos dígitos del NIT)
17 de octubre: 89 – 90 (últimos dos dígitos del NIT)
20 de octubre: 91 – 92 (últimos dos dígitos del NIT)
21 de octubre: 93 – 94 (últimos dos dígitos del NIT)
22 de octubre: 95 – 96 (últimos dos dígitos del NIT)
23 de octubre: 97 – 98 (últimos dos dígitos del NIT)
24 de octubre: 99 – 00 (últimos dos dígitos del NIT)

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La DIAN es la entidad encargada del recaudo tributario en Colombia.Crédito: Colprensa

Estas son las sanciones por incumplir con la declaración de renta

Según el artículo 641 del Estatuto Tributario, la sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso o fracción de mes. Si el proceso inicia por un requerimiento oficial, la cifra asciende al 10%.

En los casos en los que no exista un impuesto a pagar, la multa se calcula como el 0,5% de los ingresos brutos con un tope máximo del 5%. Asimismo, la norma establece una sanción mínima de 10 UVT del año gravable, lo que equivale a $470.650 para 2024.

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“Dejar vencer la fecha no solo genera sobrecostos, sino que también puede duplicar la sanción si el incumplimiento es detectado antes de presentar la declaración”, recordó la Dian.

Se debe tener en cuenta que tener que declarar no necesariamente implica tener que pagar. Los contribuyentes deben registrar ingresos, gastos, inversiones y patrimonio correspondientes al año gravable 2024, y la Dian determinará si hay o no pago de impuesto.


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