El Gobierno nacional expidió el Decreto 0173 de 2026, mediante el cual creó un impuesto temporal al patrimonio dirigido a personas jurídicas y sociedades de hecho. La medida se adoptó en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por los desastres climáticos que han afectado a varias regiones del país.
El tributo busca recaudar recursos adicionales ante la insuficiencia presupuestal para atender la crisis humanitaria y los daños en infraestructura, servicios públicos y atención a la población damnificada. Según el Ejecutivo, la partida destinada a contingencias en el Presupuesto General de la Nación ya estaba comprometida, lo que obligó a establecer una fuente extraordinaria de ingresos.
De acuerdo con el decreto, el impuesto rige desde el 25 de febrero de 2026 y se causa sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de 2026. Las tarifas van del 0,5 % al 1,6 %, dependiendo del sector económico. A continuación, las claves para entender quiénes deben pagarlo y cómo se liquida.

¿Qué empresas deben pagar el impuesto temporal al patrimonio en 2026?
Están obligadas a pagar el impuesto todas las personas jurídicas y sociedades de hecho que, al 1 de marzo de 2026, posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, equivalente aproximadamente a $10.474 millones.
El hecho generador es precisamente la posesión de ese patrimonio líquido por encima del umbral establecido. El patrimonio líquido corresponde, en términos generales, al total de activos menos las deudas a cargo de la empresa.
Datos oficiales citados en el decreto indican que cerca del 0,2 % de las personas jurídicas concentran el 54,6 % del patrimonio líquido total, lo que sustenta —según el Gobierno— la focalización del tributo en grandes capitales empresariales.
¿Qué sectores pagan la tarifa más alta del 1,6 %?
La tarifa general del impuesto es del 0,5 % sobre la base gravable. Sin embargo, el decreto fija una tarifa diferencial del 1,6 % para entidades del sector financiero, aseguradoras y compañías del sector minero-energético y extractivo.
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, explicó que esta diferenciación responde a la mayor capacidad contributiva y a la alta concentración de patrimonio en estos sectores.
En consecuencia, bancos, corporaciones financieras, compañías de seguros y empresas dedicadas a actividades extractivas deberán aplicar la tarifa superior sobre su patrimonio líquido gravable.
¿Cómo se calcula la base gravable del impuesto?
La base gravable es el patrimonio líquido determinado al 1 de marzo de 2026. No obstante, el decreto permite descontar ciertas partidas, entre ellas el valor patrimonial de acciones o cuotas en sociedades nacionales y algunos activos específicos definidos por la norma.
También se establecen reglas especiales para procesos de escisión empresarial y para vehículos de inversión colectiva, con el fin de evitar maniobras orientadas a reducir artificialmente el patrimonio antes de la fecha de causación.
El texto advierte expresamente que las operaciones contables diseñadas para disminuir de manera artificiosa la base gravable podrán ser objeto de sanción por parte de la administración tributaria.
¿Cuándo y cómo se debe pagar el impuesto?
El pago se realizará en dos cuotas iguales. El 50 % deberá cancelarse el 1 de abril de 2026 y el 50 % restante el 4 de mayo del mismo año.
La declaración y el pago se efectuarán mediante el formulario que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El impuesto es de carácter temporal y aplica exclusivamente sobre el patrimonio poseído en la fecha establecida por el decreto.

¿Qué empresas están excluidas del impuesto?
El decreto contempla exclusiones específicas. No estarán obligadas a pagar el impuesto las empresas del sector salud, las compañías intervenidas por el Estado y las entidades de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios donde se haya declarado calamidad pública.
Estas excepciones buscan evitar que sectores estratégicos o empresas que ya enfrentan situaciones críticas asuman una carga adicional en medio de la emergencia.
En todo caso, expertos tributarios han recomendado a las compañías revisar con detalle su estructura societaria y su composición patrimonial para evaluar el impacto del nuevo gravamen. Dado que la “foto” fiscal se tomó el 1 de marzo de 2026, cualquier ajuste posterior no modifica la obligación ya causada.
Así, el impuesto temporal al patrimonio se convierte en una de las principales medidas fiscales adoptadas por el Gobierno en 2026 para enfrentar la emergencia climática, con un impacto concentrado en las grandes empresas del país.