“La urgencia no puede reemplazar la legalidad”: gremios tras hundimiento de la emergencia económica

La Corte Constitucional tumbó la emergencia económica por carecer de hechos nuevos, marcando límites para futuras medidas y defendiendo la institucionalidad y el debido proceso legislativo.
La Corte Constitucional, tras una ponencia del magistrado Carlos Camargo, le puso un punto final a la discusión sobre la emergencia económica que el gobierno de Gustavo Petro decretó a finales de 2025, que se convirtió en el primer estado de excepción suspendido en el alto tribunal.
La Corte Constitucional, tras una ponencia del magistrado Carlos Camargo, le puso un punto final a la discusión sobre la emergencia económica que el gobierno de Gustavo Petro decretó a finales de 2025, que se convirtió en el primer estado de excepción suspendido en el alto tribunal. Crédito: Colprensa | Corte Constitucional | Ilustración de La FM

La decisión de la Corte Constitucional de tumbar la emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional sigue generando fuertes reacciones desde distintos sectores económicos y empresariales del país.

Hay que recordar que el alto tribunal concluyó que dicha emergencia no tenía fundamento constitucional, al no existir hechos nuevos o sobrevinientes que justificaran su declaratoria. Es decir, según la Corte, la situación fiscal que enfrenta el país no es inesperada ni extraordinaria, sino un problema estructural que viene de tiempo atrás.

Una emergencia económica solo puede sustentarse en hechos nuevos

Tras conocerse el fallo, una de las primeras voces en pronunciarse fue la de Alejandro Castañeda, presidente de Andeg, quien respaldó la decisión del tribunal. Aseguró que la Corte fue clara al señalar que una emergencia económica solo puede sustentarse en hechos nuevos, lo cual no se cumplía en este caso.

Castañeda explicó que el déficit fiscal y los problemas presupuestales del Gobierno no son recientes, sino situaciones que se han venido acumulando sin que se haya cerrado la brecha del gasto. En ese sentido, advirtió que no se puede utilizar la figura de emergencia para resolver problemas estructurales que deben tramitarse por las vías ordinarias.

Además, fue enfático en señalar que el Gobierno no puede hacer reformas tributarias a través de decretos de emergencia, ya que esa es una función exclusiva del Congreso de la República. Según dijo, intentar hacerlo representa un uso inadecuado de los mecanismos constitucionales.

Una decisión clave para la defensa de la institucionalidad en Colombia

Por su parte, la presidenta de la Cámara Colombo-Americana, María Claudia Lacouture, también destacó la importancia del fallo, calificándolo como una decisión clave para la defensa de la institucionalidad en Colombia.

Lacouture subrayó que en el país la urgencia no puede reemplazar la legalidad, ni las medidas excepcionales convertirse en regla. En su concepto, este pronunciamiento marca un precedente claro para futuras decisiones del Gobierno, especialmente frente a nuevas declaratorias de emergencia.

Advirtió además que cualquier medida extraordinaria, sobre todo en materia tributaria, debe cumplir con criterios estrictos como la necesidad, la conexidad y la temporalidad, y no puede saltarse el debate democrático en el Congreso.

Incluso señaló que este fallo envía un mensaje directo frente a otras emergencias recientes, como la declarada en febrero, y deja claro que el Ejecutivo no puede sustituir al Legislativo en decisiones de fondo como la creación de impuestos.

En conclusión, la decisión de la Corte no solo frena una medida puntual del Gobierno, sino que también fija límites claros sobre el uso de las emergencias económicas en Colombia. Un llamado a respetar la Constitución y a que las reformas estructurales se tramiten por las vías institucionales correspondientes.


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