La Corte Constitucional le pone un freno más a la emergencia económica y suspende los impuestos al sector energético

El último decreto de la emergencia, pendiente de decisión de fondo, quedó en pausa como sus dos antecesores. El magistrado ponente se opuso.
MInistro de Minas y Energía, Edwin Palma
El ministro de Minas, Edwin Palma, antes interventor de la empresa energética Air-e en la Costa Caribe, defendió el decreto que imponía varios tributos al sector energético en medio de la emergencia económica. Crédito: Ministerio de Minas y Energía

El Decreto 44 de 2026, con el que el gobierno de Gustavo Petro impuso una contribución del 2,5% sobre la utilidad de las empresas prestadoras del servicio de energía, quedó suspendido. La Corte Constitucional lo decidió así luego de la medida cautelar sobre la emergencia económica.

De acuerdo con el alto tribunal, como el Decreto 1390 de 2025 —el acto administrativo madre o sombrilla— permanece en pausa hasta una decisión de fondo sobre su constitucionalidad, las normas derivadas, como el 1474 de 2025 o el 44 de 2026, corren la misma suerte.

Mientras la Sala Plena no decida sobre la exequibilidad de las medidas, el Gobierno no podrá recaudar nuevos impuestos con el estado de excepción. Hasta ahora la Corte no ha precisado si sus autos operan de forma retroactiva e implican que el Ejecutivo devuelva el dinero conseguido.

Pero sí deja claro que a partir de este viernes, cuando se expidió el Auto 101 de 2026 —que todavía no publica completo el alto tribunal, como tampoco lo ha hecho con el 082 y 084—, las disposiciones energéticas de la emergencia no van más.

El decreto que imponía impuestos para salvar a Air-e

Las empresas tuvieron que pagar por primera vez la mitad del 2,5% el 2 de febrero. El Gobierno les cobraba el 1,25% de las utilidades antes de impuestos según sus estados financieros de 2024. El 15 de mayo desembolsar un 1,25% más, según sus finanzas de 2025.

Además, el decreto adoptaba otro tributo, al que el sector energético se opuso: un aporte del 12% de la energía que las generadoras venden en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista, para garantizar continuidad en las compañías intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos.

"Como consecuencia de lo decidido en el Auto 082 del 29 de enero de 2026", el que suspendió provisionalmente la emergencia, "no producirá efectos, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 0044 de 2026 (...), hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva", dice el 101.

La Constitucional difundió su postura en un comunicado de prensa, como es usual. El auto en sí se hará público en las próximas semanas, cuando la magistratura lo haya redactado y firmado. Por lo pronto, se sabe que las suspensiones tuvieron los mismos votos: seis a favor, dos en contra.

Dos opositores cercanos al Gobierno

Vladímir Fernández Andrade, el exsecretario jurídico de la Presidencia a quien Petro ternó para la Corte en 2023, es el magistrado ponente en el expediente del Decreto 44. Se opuso a su propio proyecto, que el pleno debatió en una sesión extraordinaria este viernes. No quería una suspensión.

El tribunal más poderoso del país le puso un freno a la emergencia económica. La decisión es clave al menos por dos motivos. El primero, por sus consecuencias, como las posibilidades retroactivas. El segundo, por romper la propia jurisprudencia de la Corte de hace más de veinte.

Héctor Carvajal, magistrado gracias a una terna del presidente Gustavo Petro, de quien fue abogado personal en el pasado, y Fernández salvaron su voto en las tres suspensiones. Juan Carlos Cortés y Natalia Ángel —escogida como vicepresidenta para 2026— aclararon el suyo.

La suspensión del 29 de enero llegó un día después de que la Sala Plena aprobara unánimemente el impedimento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el presidente saliente de la Corte. La Sala escogió a la magistrada Paola Meneses como su sucesora en una sesión ordinaria el 5 de febrero.

Puntos suspensivos

Ya el Gobierno buscaba recusarlo. La Presidencia radicó un oficio un día después de que Ibáñez pidiera suspender provisionalmente los efectos del Decreto 1390. El magistrado se sumó a una veintena de escritos que, con observaciones de juristas, gremios y economistas, le pidieron a la Corte pausar el estado de excepción.

En todo caso, las suspensiones son provisionales. O sea, medidas cautelares. El análisis más profundo, en un escenario optimista para el Gobierno, podría incluso concluir que el decreto se ajustó a la Constitución. Lo de las últimas dos semanas no es un prejuzgamiento, sino unos puntos suspensivos.

Así que no es cierto que la corporación haya tumbado o hundido el decreto, como lo trinó el presidente Gustavo Petro al advertir de "consecuencias" y de "una crisis mayor". El paso siguiente será deliberar sobre los requisitos de forma y las argumentaciones de los decretos.

La sentencia que zanjará todo debería llegar antes que acabe marzo. La FM reveló en primicia que esta semana la Presidencia presentó una solicitud contra los autos del 29 de enero, pidiéndole a la Corte afincarse en un precedente de 1994 y anular los autos.


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