El ABC del nuevo sistema pensional ya aprobado: así funcionará
Entre las novedades se incluye una reducción de semanas para mujeres con hijos. Los detalles, aquí.

Aunque el documento oficial establece que la reforma pensional comenzará a regir el próximo 1 de julio, su entrada en vigor aún depende del pronunciamiento definitivo de la Corte Constitucional. El alto tribunal deberá verificar si el Congreso de la República subsanó correctamente los vicios de procedimiento, advertidos en una sentencia previa.
La reforma aprobada establece un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, con el propósito de ampliar la cobertura para personas mayores en condición de pobreza o que no lograron pensionarse. El nuevo sistema está estructurado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.
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Pilar solidario: renta básica para adultos mayores en pobreza
Este componente beneficiará a hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años que estén en condición de pobreza o vulnerabilidad (según el Sisbén hasta nivel C3). También incluye a personas con discapacidad.
“Se les otorgará una renta equivalente a $223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para el 2024”, indica el documento oficial.
Pilar semicontributivo: renta vitalicia para quienes no alcanzaron pensión
Este pilar aplicará para personas que cotizaron entre 300 y 999 semanas pero no lograron una pensión. “Se otorgará una renta vitalicia con base en lo ahorrado más el 3% efectivo anual y un subsidio equivalente al 20% para los hombres y un 30% para las mujeres del saldo restante”.
Quienes cotizaron menos de 300 semanas podrán acceder a una devolución de aportes.
Pilar contributivo: división de aportes entre Colpensiones y fondos privados
Los aportes hasta 2.3 salarios mínimos irán a Colpensiones, y los excedentes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). “Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez”, señala el documento.
La pensión deberá ser reconocida “en un tiempo no superior a cuatro meses después de radicada la solicitud”.
Requisitos de edad y semanas se mantienen
No se modifican los requisitos de edad ni de semanas para obtener una pensión de vejez. “Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad, semanas y tasa de reemplazo se mantienen”.
Eso significa que los afiliados deberán seguir cumpliendo con 1.300 semanas cotizadas y la edad de 62 años para hombres y 57 para mujeres.
Régimen de transición y derechos adquiridos
Las personas que tengan 900 semanas cotizadas (hombres) o 750 (mujeres) al 1 de julio de 2025 podrán mantenerse bajo el régimen anterior (Ley 100 de 1993). Además, se establece un periodo de dos años para que quienes estén próximos a pensionarse puedan optar por cambiar de régimen tras recibir doble asesoría.
“Se respetarán los derechos adquiridos, es decir, las personas pensionadas continúan en las mismas condiciones”, aclara el documento.
Beneficios específicos para mujeres, padres con hijos con discapacidad y trabajadores rurales
Entre las novedades se incluye una reducción de semanas para mujeres con hijos: “Una reducción en el número de semanas mínimas requeridas para el reconocimiento de la pensión de 50 semanas por cada hijo, sin que supere de 3 hijos”.
También se introduce la pensión familiar, la prestación anticipada para quienes superen las 1.000 semanas, y reglas especiales para madres o padres con hijos con discapacidad permanente.
Para trabajadores rurales e independientes, se permite cotizar por días o semanas, o incluso anticipadamente hasta 12 meses.
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Fondo de ahorro y garantía estatal
Se creará un Fondo de Ahorro administrado por el Banco de la República, que respaldará el pago de las pensiones del componente de prima media. “Sus recursos no serán usados para gastos diferentes al pago de pensiones”, advierte el texto.
Además, el Estado garantiza los recursos en caso de que alguna entidad administradora no cumpla sus obligaciones: “El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario [...] revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras”.