El Ministerio de Minas y Energía anunció la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio contra Ecopetrol S.A. por el presunto incumplimiento del plan de abastecimiento de combustibles en el departamento de Nariño, lo que, según la entidad, podría generar riesgo de desabastecimiento de diésel en esa región del país.
La decisión quedó consignada en el radicado No. 2-2026-006239, fechado el 2 de marzo de 2026, y dirigido al presidente de la compañía, Ricardo Roa Barragán.
Pliego de cargos por resoluciones incumplidas
En la comunicación, firmada por Julián Flórez Quiroga, director de Hidrocarburos, el Ministerio informó que “iniciará procedimiento administrativo sancionatorio y formulará pliego de cargos contra ECOPETROL S.A. por el incumplimiento de la resolución 01853 de 2024 que determina el plan de abastecimiento del departamento de Nariño”.
Según el documento, también se habría incumplido lo dispuesto en las resoluciones 00148 y 00208 de 2026, mediante las cuales se reglamentó y habilitó el traslado de diésel (ACPM) de producción nacional desde la Refinería de Cartagena, por vía marítima, hacia la planta de abastecimiento de San Andrés de Tumaco.
La Resolución 01853 de 2024 estableció que el abastecimiento de combustibles hacia la planta ubicada en la Sociedad Portuaria Regional Tumaco, Pacific Port S.A., debía realizarse “mediante entregas en las facilidades portuarias de la refinería de Cartagena, o desde puertos alternos ubicados en los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena”, y que el transporte estaría a cargo de los distribuidores mayoristas a través de buquetanques o barcazas.
Riesgo de desabastecimiento en Nariño
El Ministerio advirtió que “el riesgo de desabastecimiento de diésel que ECOPETROL somete al departamento de Nariño por este incumplimiento podría ocasionar perjuicios al sector de transporte e industrial que se abastece de este combustible y deberá ser investigado por las autoridades administrativas y disciplinarias”.
Además, señaló que lo ocurrido “podría configurar una afectación a la continuidad y regularidad en la prestación de un servicio público esencial, con impacto directo sobre el orden económico y social del departamento de Nariño”.
La cartera recordó que el transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo constituyen un servicio público, de acuerdo con el artículo 212 del Decreto Legislativo 1056 de 1953, y que su prestación debe ajustarse a los reglamentos dictados por el Gobierno.
Posibles sanciones
Con base en el artículo 32 del Decreto 4299 de 2005, compilado en el Decreto 1073 de 2015, los agentes que infrinjan las disposiciones que regulan el funcionamiento del servicio público de combustibles pueden ser objeto de sanciones como amonestación, multa, suspensión del servicio o cancelación de la autorización.
En ese marco, la Dirección de Hidrocarburos anunció que procederá a formular los cargos correspondientes contra Ecopetrol S.A., y que dentro del trámite sancionatorio se valorará “la naturaleza, efectos y gravedad de los hechos”.