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Dian reveló cambios a la hora de declarar divisas y equipaje en el aeropuerto

Desde el 2 de agosto habrán dos filas en los aeropuertos la de quienes deben declarar algo y los que no.

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Actualizado:
Martes, Julio 30, 2019 - 12:33
Foto de referencia de un aeropuerto
Foto de referencia de un aeropuerto
Foto de Ingimage

A partir de este 2 de agosto, con la entrada en vigencia del decreto de régimen aduanero, ya no será obligatorio para todos los viajeros declarar divisas y equipaje mediante el formulario 530 de la Dian. Este requisito será obligatorio solo en algunos casos. En ese sentido, desde este viernes en los aeropuertos habrá dos filas: una para quienes deben declarar y otra para que quienes no deben hacerlo pasen de manera más eficaz los trámites aduaneros.

Sin embargo, la Dian advirtió que quienes deban declarar divisas y equipaje y quieran evadir este requisitos se verán sometidos a serias sanciones. Según explicó la directora de Gestión de Aduana, Ingrid Magnolia Díaz, las personas estarán obligadas a presentar esta declaración solo cuando:

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Los elementos que ingresen en el equipaje diferente a sus efectos personales, constituyan cantidades comerciales que superen los 5 mil dólares. Cuando el monto de las divisas ingresadas superen los 10 mil dólares; o el viajero ingrese armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros.

De la misma manera tendrán que declarar en este formulario de la Dian quienes ingresen vegetales, animales,  insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas. O quienes ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la Nación o de otras naciones: esculturas, pinturas y demás.

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 Las misiones médicas acreditadas que ingresen insumos necesarios para el desarrollo de jornadas de salud, ya sea como equipaje acompañado (que viene con el viajero) deberán también llenar este formulario. 

El viajero haya permanecido mínimo 5 días en el exterior e ingrese hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio y/o hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar.

Fuente:
Sistema Integrado de Información