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Declaración de renta: ¿Al cuánto tiempo la DIAN devuelve el saldo a favor?

La sanción por extemporaneidad corresponde al 5 % del impuesto a cargo y aumenta por cada mes.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Agosto 27, 2025 - 09:31
Declaración de renta 2025: fechas límite y sanciones por extemporaneidad
Declaración de renta 2025: fechas límite y sanciones por extemporaneidad
Freepik / Camila Díaz La FM

La declaración de renta es una obligación de todo colombiano que cumpla con ciertos requisitos para llevar ante la DIAN el reporte de sus ingresos y egresos anuales. Para ello, existe un tope establecido, el cual para 2025 es que en 2024 se haya superado los $65.891.000.

Calendario de declaración de renta septiembre 2025

Este es el plazo máximo con cédula o RUT:

Septiembre 1: 27-28
Septiembre 2: 29-30
Septiembre 3: 31-32
Septiembre 4: 33-34
Septiembre 5: 35-36
Septiembre 8: 37-38
Septiembre 9: 39-40
Septiembre 10: 41-42
Septiembre 11: 43-44
Septiembre 12: 45-46
Septiembre 15: 47-48
Septiembre 16: 49-50
Septiembre 17: 51-52
Septiembre 18: 53-54
Septiembre 19: 55-56
Septiembre 22: 57-58
Septiembre 23: 59-60
Septiembre 24: 61-62
Septiembre 25: 63-64
Septiembre 26: 65-66

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Y con el fin de facilitar el trámite de la devolución del dinero, la DIAN habilitó sus servicios en línea para la realización de este proceso. Según la entidad, lo primero que se debe hacer es presentar el formulario 010, en conjunto con los soportes y requisitos. Esto debe entregarse con 5 días de vigencia, contados a partir de la solicitud.

Los contribuyentes que cumplan con los topes establecidos por la DIAN deberán presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024
Los contribuyentes que cumplan con los topes establecidos por la DIAN deberán presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024
Freepik

El proceso comienza en la página web de la DIAN. Allí se deben ingresar las credenciales de acceso para entrar al sistema.

En el caso de personas naturales, se solicita digitar el nombre completo. Para las personas jurídicas, el requisito es el NIT.

Después de autenticarse, el usuario debe dirigirse al módulo de autogestión, desplegar el tablero de control y seleccionar la opción “Procedimiento de Devolución/Compensación”.

En el siguiente paso se debe elegir “Concepto Solicitud Devolución: Saldos a favor” y “Tipo de Obligación: Impuesto sobre la renta”. Después corresponde completar la información solicitada.

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Personas naturales obligadas a declarar renta en 2025

Los contribuyentes que cumplan con los topes establecidos por la DIAN deberán presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024.

Los criterios fijados son los siguientes:

  • Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 igual o superior a 4.500 UVT ($211.792.000).
  • Ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000).
  • Consumos acumulados en tarjetas de crédito iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000).
  • Compras y consumos totales durante el año iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000).
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas durante el año iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000).
La sanción por extemporaneidad corresponde al 5 % del impuesto a cargo y aumenta por cada mes
La sanción por extemporaneidad corresponde al 5 % del impuesto a cargo y aumenta por cada mes
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Sanciones por no declarar renta a tiempo

Las personas naturales que deben presentar la declaración de renta y lo hagan después de las fechas fijadas por la DIAN deberán asumir las sanciones que contempla la ley.

La sanción por extemporaneidad corresponde al 5 % del impuesto a cargo y aumenta por cada mes o fracción de mes transcurrido entre la fecha límite y el momento en que se presente la declaración.

Para el año 2025, la sanción mínima será de $498.000, incluso si la declaración no genera un valor a pagar. Esto implica que, aun con saldo en cero, presentar la declaración un día después del plazo dará lugar al cobro de esta suma.

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La entidad enviará una notificación de advertencia en la que se concede un mes adicional para efectuar el pago del impuesto. En caso de incumplimiento, se añadirá un 10 % sobre el monto, de acuerdo con el artículo 642 de la ley vigente.

Si no se presenta la declaración en los casos previstos, la sanción será del 20 % sobre el valor de las consignaciones bancarias o sobre los ingresos brutos del contribuyente. También podrá calcularse con base en los ingresos de la última declaración presentada. Esta medida corresponde al artículo 643 de la misma norma.

Fuente:
Sistema Integrado Digital