¿Cotizó más de 1.300 semanas de pensión? Así se liquidará la pensión

La Corte Suprema de Justicia explicó cómo se debe liquidar la pensión en caso de que se tengan más semanas cotizadas de las estipuladas.
Prepensionados, qué es
Prepensionados, qué es, desde qué edad para mujeres y hombres Crédito: iStock

El sistema de pensiones en Colombia establece que el monto recibido depende del tipo de régimen al que esté afiliado el empleado, el tiempo laborado y la edad.

El régimen pensional subraya que la edad mínima para jubilarse es de 57 años para mujeres y 62 para hombres. Eso sí, se establece que mínimo, cada pensionado tuvo que haber cotizado 1.300 semanas (aproximadamente 26 años laborados), con lo que se conseguirá una mesada equivalente al 65% del IBL (Ingreso Base de Liquidación).

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Cabe destacar que a partir del 2026, este valor se ajustará a 1.000 semanas cotizadas para las mujeres.

¿Cómo saber cuántas semanas tengo cotizadas?

La página web del Registro Único de Afiliados (RUAF) le permite al ciudadano consultar el tiempo que lleva cotizado en pensión. Al ingresar, debe seleccionar la opción 'Consulta ciudadano' y dar clic en la pestaña de 'Reporte detallado' donde deberá aceptar las políticas y términos de uso.

Al aceptar los términos deberá diligenciar todos sus datos personales que le pide la plataforma y allí podrá conocer todos los detales de su interés pensional, como la cantidad de semanas que tiene cotizadas.

¿Qué pasa si excedo las 1.300 semanas y cómo se liquidan?

Al momento de verificar la cantidad de semanas cotizadas, muchos colombianos se han dado cuenta que ya excedieron las 1.300 semanas mínimas que establece el régimen pensional, sin embargo, esto no es un problema.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó cómo se debe liquidar la pensión en caso de que se tengan más semanas cotizadas de las estipuladas.

La norma establecida por el Ministerio de Trabajo, establece un incremento del 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las cotizadas, lo que generarían un aumento en la mesada pensional del contribuyente.

Es decir, si un trabajador cotizó 2.000 semanas, tendrá un aumento del 21% en su ingreso base de liquidación, lo que significa que si su mesada fue calculada sobre los $2.000.000, estaría recibiendo $2.420.000 pesos.

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Asimismo, la Corte indicó que el monto máximo de la pensión de vejez es del 80%, por lo que el IBL no se puede superar, y en caso de que se supere, no se tendrá un aumento en la mesada pensional.

“Las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80 % no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad expresado en ese tope porcentual, sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional (25 salarios mínimos legales mensuales vigentes) otorgados por el sistema general de pensiones”, señaló la Corte.


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