Trabajadores perderán el subsidio de transporte en esta situación: Corte Suprema se puso de lado de las empresas

La decisión judicial analizó el caso de una empresa que prestaba transporte institucional mediante rutas internas y recorridos intermunicipales para sus operarios.
Subsidio de transporte
La Corte Suprema aclaró que las empresas no deben pagar auxilio de transporte cuando garantizan el traslado gratuito de sus trabajadores. Crédito: Alcaldía de Bogotá y creación de Magnific

Todos los trabajadores en Colombia que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes tienen derecho a recibir el auxilio de transporte, una prestación que tiene el objetivo de ayudar a los empleados con los gastos de transporte desde la casa hasta el sitio de trabajo.

Se trata de una de las prestaciones sociales más comunes en el mercado laboral colombiano y fue creada mediante la Ley 15 de 1959.

Sin embargo, las empresas no están obligadas a pagarla en todas las situaciones. Mediante un pronunciamiento reciente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia despejó las dudas que pudieran tener tanto los departamentos de recursos humanos como los trabajadores y aclaró las situaciones en las que las empresas no están obligadas a pagar el auxilio de transporte.

Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema aclaró en qué casos las empresas no deben pagar el auxilio de transporte a sus trabajadores.Crédito: La FM

Trabajadores pierden el auxilio de transporte en esta situación

El alto tribunal estudió el caso de un trabajador que reclamaba el reconocimiento económico de su auxilio de transporte durante el tiempo que estuvo vinculado a su empleador. Alegaba una vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la aplicación de principios mínimos del derecho laboral.

El trabajador, de nombre Milton, sostenía que la empresa no le había girado los montos del auxilio durante la vigencia de la relación contractual.

Corte aclara que no siempre las empresas deben pagar el auxilio de transporte

Al revisar el caso, el alto tribunal analizó las normas que sustentan el auxilio de transporte y recordó que tiene excepciones específicas contempladas por la legislación.

Justamente, los artículos 2 y 5 de la Ley 15 de 1959 indican que este pago puede dejar de realizarse monetariamente cuando el trabajador desempeña sus funciones en el mismo lugar en el que vive y cuando la empresa le suministra el servicio de transporte completo y gratuito.

El demandante aportó al proceso los desprendibles de pago en los que se constataba que, en efecto, no se le había abonado el rubro correspondiente a su transporte.

Pero la empresa logró acreditar ante los magistrados la existencia de un contrato de servicios especiales de movilización para garantizar el transporte de sus operarios. La compañía operaba con rutas internas dentro de las plantaciones y recorridos intermunicipales para cubrir desplazamientos regionales vinculados a la operación.

Subsidio de transporte
La Corte Suprema estudió el caso de un trabajador que reclamaba el pago del auxilio de transporte pese a que la empresa le ofrecía rutas gratuitas de movilización.Crédito: Creación de Magnific

Casos en los que la empresa no debe pagar el auxilio de transporte

Uno de los puntos analizados por la Sala de Casación Laboral fue que algunos empleados decidían movilizarse en motocicletas particulares en lugar de usar los buses dispuestos por la empresa. El tribunal determinó que esa decisión correspondía a una elección personal y no a la falta del servicio.

Bajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Espeleta Sánchez, la Corte concluyó que el auxilio de transporte solo procede cuando el empleador no garantiza directamente el traslado entre la residencia y el lugar de trabajo. El fallo fija un criterio para futuras controversias laborales sobre esta prestación en Colombia.

La decisión también señala que, cuando una empresa cubre completamente el traslado de sus trabajadores mediante un esquema institucional y gratuito, no surge una obligación adicional de entregar dinero por concepto de auxilio de transporte. Según la Corte, el uso de vehículos particulares por razones de comodidad o preferencia no modifica las responsabilidades legales del empleador frente a esta prestación.


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