La Corte Constitucional tumbó dos artículos del Plan de Desarrollo de Petro sobre contratación “popular”

El alto tribunal analizó una demanda que señalaba que las normas conducían a la “arbitrariedad” del Gobierno. La Procuraduría se opuso.
Gustavo Petro Corte Constitucional
La Corte Constitucional estudia la solicitud del Gobierno en medio de las afectaciones por la temporada invernal y las inundaciones registradas en Córdoba. Crédito: Colprensa y La FM

La Corte Constitucional declaró inexequibles dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro.

La Sala Plena, seis meses antes del final de la administración, determinó que las normativas sobre contratación pública de asociaciones de la “economía popular” no se ajustan a la Constitución.

El tribunal tumbó los artículos 100 y 101 de la Ley 2294, que desde 2023 les permitía a las “asociaciones público populares” participar en la contratación pública para ejecutar obras o adquirir bienes y servicios “relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales”.

Para el Gobierno, se trataba de una iniciativa para fortalecer pequeñas empresas, compañías rurales y emprendimientos a través del apoyo del Estado, que incluso podía apoyar la facturación electrónica y comprar directamente a productores agrícolas y campesinos en medio de declaraciones de emergencia o desastres.

Dos magistrados apoyaron al Gobierno

La complicación principal, en términos jurídicos, estaba en que el artículo 101 preveía que los contratos con la economía popular se regían “exclusivamente” por el Plan de Desarrollo, no por las leyes contractuales que regulan otro tipo de convenios. Las inversiones no podían ser superiores a seis mil salarios mínimos.

Dos magistrados se opusieron a la decisión mayoritaria de la corte: Juan Carlos Cortés, parte de la llamada ala liberal del alto tribunal, y Héctor Carvajal, a quien el presidente Petro ternó años después de que fuese su abogado personal.

La Sala aún no expone ni el comunicado oficial ni la sentencia completa, que puede tardar semanas en salir.

El procurador general, Gregorio Eljach, le había pedido a la Corte no tumbar los artículos. La demanda alegó que las expresiones “economía popular y comunitaria” que aparecen en la norma no son concretas, sino que están abiertas a múltiples definiciones, lo que daría lugar a “la arbitrariedad del Ejecutivo”.

La defensa del procurador Eljach

Carolina Deik Acostamadiedo, Manuel Cifuentes Muñoz, Alfredo Fuentes Hernández y Luis Miguel Gómez Sjöberg, sostuvieron además que los artículos lesionaban la libertad de empresa que defiende la Constitución. Eljach, por su parte, aseguró que ese derecho no es absoluto “en una economía de mercado como la colombiana”.

La Ley 2294 “ha querido privilegiar ciertos segmentos de la organización social y económica, como es la economía popular y comunitaria”, añadió el procurador, apartándose de la demanda y describiendo a la contratación pública como “una herramienta para materializar y dinamizar las políticas públicas sociales”.

Paola Meneses, la actual magistrada presidenta de la Corte, y Jorge Enrique Ibáñez, su antecesor, aclararon su voto. Es decir, estuvieron de acuerdo con derribar los apartes, aunque no del todo con los argumentos que primaron en la deliberación, que aún no son públicos. En todo caso, el Plan se queda sin la modalidad de contratación.


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