Una tutela presentada por la abuela de un adolescente huérfano fue el origen de una nueva sentencia de la Corte Constitucional en la que ordena flexibilizar los requisitos para heredar una pensión en Colombia.
Ahora, tanto Colpensiones como los fondos privados deben garantizar que toda persona pueda acceder a una pensión de sobrevivencia si presenta los documentos exigidos por la ley.
La tutela que llevó a la decisión a la Corte Constitucional
Cuando la abuela del adolescente huérfano de ambos padres le solicitó al fondo de pensiones el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, este se negó a estudiar la solicitud, argumentando que la señora no aportó la sentencia del juzgado de familia o el registro civil de nacimiento con la nota marginal que acreditara su designación como guardadora del adolescente.
La Corte decidió proteger los derechos fundamentales del menor y señaló en la sentencia T-378 de 2025 que, aunque las administradoras de pensiones pueden solicitar documentos para la inclusión en nómina y el pago de la pensión de sobrevivientes, no pueden usar esa exigencia para negarse a estudiar las solicitudes ni convertirse en cargas que desconozcan los derechos de los menores de edad.

De tal manera, el alto tribunal concluyó que el fondo de pensiones impuso requisitos extralegales para adelantar el reconocimiento pensional y cargas desproporcionadas para adelantar el pago de la pensión.
"El fondo no tuvo en cuenta que ya estaba en curso el proceso de designación de guarda ante el juez de familia y que el ICBF había adoptado una medida de ubicación del adolescente en el hogar de su abuela, la cual constituía una forma válida de custodia provisional que la habilitaba para solicitar la pensión del joven", señaló la Corte Constitucional en un comunicado.
Esto es lo que cambia con la sentencia de la Corte Constitucional
La sentencia resaltó que en los casos en los que menores de edad con padres adolescentes debe flexibilizarse el requisito de aportar la sentencia de designación de guarda o el registro civil de nacimiento con la nota marginal para acceder a la pensión de sobrevivientes. En tales casos, solo es necesario demostrar:
- Que los progenitores han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad.
- Que el cuidado del niño, niña o adolescente está a cargo de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad.
- Que el familiar ejerce actos concretos de cuidado.
- Que los derechos fundamentales del menor de edad se encuentran en riesgo.

Por eso, el fondo de pensiones debe evitar imponer condiciones extralegales y flexibilizar los requisitos documentales exigidos para el pago de pensión de sobrevivientes para niños, niñas y adolescentes con padres ausentes, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.
Asimismo, instó a las administradoras de fondos de pensión a aplicar el principio del interés superior del niño y, cuando sea pertinente, a acudir a la excepción de inconstitucionalidad para asegurar la protección efectiva de los derechos de la infancia en los trámites pensionales.