La Sección Primera del Consejo de Estado estudiará una demanda contra las facultades que el Gobierno nacional se dio a sí mismo para mover plata del presupuesto nacional basándose en el fenómeno del Niño. Mientras llega a una decisión de fondo, el alto tribunal decidió suspender dos apartes clave de un decreto.
Pablo Andrés Córdoba Acosta será el magistrado ponente del caso, y su primera decisión, después de admitir la nulidad contra el Decreto 802 de 2026 —con el que el Gobierno declaró una “situación de desastre nacional”—, fue frenar un parágrafo y un inciso que ampliaban las capacidades del Ministerio de Hacienda para responder al Niño.
El ministerio, de acuerdo con el acto administrativo, podía “realizar los traslados necesarios para atender la situación de desastre”. La plata caía en una subcuenta del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —que administra la Unidad para la Gestión del Riesgo (UNGRD)—, con métodos de contratación o de ejecución de recursos más flexibles.
Una medida de urgencia ante el riesgo de saltarse filtros para contrarar
Córdoba consideró, al menos de forma preliminar, que el Ejecutivo se extralimitó, pues en tiempos de normalidad —es decir, cuando no está vigente un estado de excepción, como una emergencia económica o conmoción interior— solo el Congreso puede decretar y apropiar gastos. Además, la norma tampoco detalla cuánto dinero podía ser trasladado, qué origen debía tener o a dónde debía destinarse.
La decisión judicial fue rápida. El Gobierno declaró el desastre nacional el 23 de julio, justo después de un consejo nacional de gestión del riesgo que el presidente Gustavo Petro lideró. El mandatario firmó el Decreto 802 junto junto a su ministro de Hacienda, Germán Ávila, y buena parte del gabinete que saldrá del poder el 6 de agosto.
Seis días después, el magistrado Córdoba y la Sección Primera, que se encarga esencialmente de asuntos que no atienden las demás salas, se pronunciaron. El auto de veintiún páginas que suspende el traslado de recursos explica que la medida debía tomarse de urgencia, pues, de lo contrario, el Fondo para la Gestión del Riesgo podría comprometer dinero que en el futuro quizá no se recuperaría. De hecho, el togado ni siquiera corrió traslado para que el Gobierno se pronunciara.
“Existe el riesgo cierto de que para el momento en que el Despacho se pronuncie, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ya haya efectuado los traslados presupuestales cuestionados y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres haya comprometido esos recursos frente a terceros bajo el régimen contractual antes descrito, generando obligaciones derivadas de una asunción que a primera vista no resulta consonante con el orden superior”, señala el auto.
“Traslados indeterminados”
Para la alta corte, el parágrafo del articulo 4 y el segundo inciso del artículo 5 desbordaron las competencias del Ejecutivo, que invadió las funciones del Ejecutivo. El gobierno de Petro no se limitó a regular cómo podía ejecutar la plata ya aprobada en el Presupuesto General de la Nación, sino que habilitó a la cartera que lidera Ávila para modificar las apropiaciones que solo el Capitolio aprueba o deniega anualmente con la ley presupuestal.
La Ley 1523, que desde 2012 detalla la política pública de gestión del riesgo y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, no autoriza traslados para atender o prevenir desastres, sino que obliga al Ministerio de Hacienda a garantizar que el Fondo de Gestión cuente siempre con la financiación necesaria. Así que la Casa de Nariño no contaba con ningún respaldo normativo para saltarse el control del Congreso.
“El Gobierno Nacional habilitó, mediante un decreto ordinario, traslados presupuestales indeterminados, sin encontrarse en un estado de excepción, sin advertir la partida afectada y sin contar con autorización legal previa, lo que compromete el principio de legalidad del presupuesto”, enfatiza el Consejo de Estado.
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