El Consejo de Estado frena el traslado de recursos que el Gobierno decretó por el fenómeno del Niño

La suspensión es provisional, mientras el alto tribunal analiza la legalidad de dos puntos clave de la situación de desastre que Petro declaró.
El presidente Gustavo Petro y el ministro de Hacienda, Germán Ávila, ampliaron las facultades de la cartera por el fenómeno del Niño. El Consejo de Estado suspendió esas capacidades.
El presidente Gustavo Petro y el ministro de Hacienda, Germán Ávila, ampliaron las facultades de la cartera por el fenómeno del Niño. El Consejo de Estado suspendió esas capacidades. Crédito: Colprensa

La Sección Primera del Consejo de Estado estudiará una demanda contra las facultades que el Gobierno nacional se dio a sí mismo para mover plata del presupuesto nacional basándose en el fenómeno del Niño. Mientras llega a una decisión de fondo, el alto tribunal decidió suspender dos apartes clave de un decreto.

Pablo Andrés Córdoba Acosta será el magistrado ponente del caso, y su primera decisión, después de admitir la nulidad contra el Decreto 802 de 2026 —con el que el Gobierno declaró una “situación de desastre nacional”—, fue frenar un parágrafo y un inciso que ampliaban las capacidades del Ministerio de Hacienda para responder al Niño.

El ministerio, de acuerdo con el acto administrativo, podía “realizar los traslados necesarios para atender la situación de desastre”. La plata caía en una subcuenta del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —que administra la Unidad para la Gestión del Riesgo (UNGRD)—, con métodos de contratación o de ejecución de recursos más flexibles.

Córdoba consideró, al menos de forma preliminar, que el Ejecutivo se extralimitó, pues en tiempos de normalidad —es decir, cuando no está vigente un estado de excepción, como una emergencia económica o conmoción interior— solo el Congreso puede decretar y apropiar gastos. Además, la norma tampoco detalla cuánto dinero podía ser trasladado, qué origen debía tener o a dónde debía destinarse.

La urgencia de suspender las facultades extraordinarias para el manejo del presupuesto

La decisión judicial fue rápida. El Gobierno declaró el desastre nacional el 23 de julio, justo después de un consejo nacional de gestión del riesgo que el presidente Gustavo Petro lideró. El mandatario firmó el Decreto 802 junto junto a su ministro de Hacienda, Germán Ávila, y buena parte del gabinete que saldrá del poder el 6 de agosto.

Seis días después, el magistrado Córdoba y la Sección Primera, que se encarga esencialmente de asuntos que no atienden las demás salas, se pronunciaron. El auto de veintiún páginas que suspende el traslado de recursos explica que la medida debía tomarse de urgencia, pues, de lo contrario, el Fondo para la Gestión del Riesgo podría comprometer dinero que en el futuro quizá no se recuperaría. De hecho, el togado ni siquiera corrió traslado para que el Gobierno se pronunciara.

“Existe el riesgo cierto de que para el momento en que el Despacho se pronuncie, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ya haya efectuado los traslados presupuestales cuestionados y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres haya comprometido esos recursos frente a terceros bajo el régimen contractual antes descrito, generando obligaciones derivadas de una asunción que a primera vista no resulta consonante con el orden superior”, señala el auto.

Para la alta corte, el parágrafo del articulo 4 y el segundo inciso del artículo 5 desbordaron las competencias del Ejecutivo, que invadió las funciones del Ejecutivo. El gobierno de Petro no se limitó a regular cómo podía ejecutar la plata ya aprobada en el Presupuesto General de la Nación, sino que habilitó a la cartera que lidera Ávila para modificar las apropiaciones que solo el Capitolio aprueba o deniega anualmente con la ley presupuestal.

Una modificación desbordada: sin el aval del Congreso

La Ley 1523, que desde 2012 detalla la política pública de gestión del riesgo y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, no autoriza traslados para atender o prevenir desastres, sino que obliga al Ministerio de Hacienda a garantizar que el Fondo de Gestión cuente siempre con la financiación necesaria. Así que la Casa de Nariño no contaba con ningún respaldo normativo para saltarse el control del Congreso.

“El Gobierno nacional habilitó, mediante un decreto ordinario, traslados presupuestales indeterminados, sin encontrarse en un estado de excepción, sin advertir la partida afectada y sin contar con autorización legal previa, lo que compromete el principio de legalidad del presupuesto”, enfatiza el Consejo de Estado.

María Clara Posada, senadora por el ahora opositor Centro Democrático —que en el gobierno de Abelardo de la Espriella será un partido gobiernista—, interpuso la demanda que terminó truncando los planes del Gobierno, que consentía que la UNGRD ejecutara rubros sin adelantar licitaciones. La Unidad podía negociar directamente los precios, de acuerdo con la ductilidad de la contratación ligada al Fondo de Gestión.

El presidente Gustavo Petro reaccionó a través de su cuenta de X, su canal de comunicación más habitual. Aseguró que el magistrado Córdoba desfinanció “por completo” la reacción frentea lo que llama un “meganiño”.

Petro criticó la decisión

“Acún muchos magistrados y un buen sector del país no comprende qué es la crisis climática”, expresó el mandatario, al tiempo que aseguró que “un presupuesto normal no logra detectar la imprevis unidad del clima” (sic).

La última vez que el jefe de Estado atacó a un magistrado, el Consejo de Estado respondió con contundencia. El alto tribunal suspendió otro traslado de recursos, el de veinticinco billones de pesos de los fondos privados de pensiones a Colpensiones como parte de la reforma oficialista al sistema de jubilaciones.

Juan Enrique Bedoya, el magistrado que analiza una decena de demandas contra la transferencia, sostuvo una vez más que el Gobierno excedió sus facultades al ordenar que el dinero aterrizara en un fondo estatal, el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que no existe mientras la Corte Constitucional no le dé vía libre.

“Reguló un aspecto, como lo es la definición del destino de tales recursos, que corresponde a la órbita de competencia del legislador”, zanja el auto de 33 páginas del 11 de mayo. Petro reaccionó pidiendo denunciar al togado, y el Consejo de Estado sentenció: “A poderes mayores, mayores controles, a poderes desbordados, controles efectivos e inmediatos”.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué suspendió el Consejo de Estado del decreto sobre el fenómeno del Niño?

La Sección Primera suspendió provisionalmente un parágrafo y un inciso del Decreto 802 de 2026, que permitían al Ministerio de Hacienda trasladar recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. El magistrado Pablo Andrés Córdoba concluyó, de manera preliminar, que esas facultades excedían las competencias del Gobierno y debían quedar sin efectos mientras se resuelve la demanda.

¿Por qué el Consejo de Estado consideró que el Gobierno se extralimitó?

El alto tribunal sostuvo que, fuera de un estado de excepción, únicamente el Congreso puede modificar las apropiaciones del presupuesto nacional. Además, advirtió que el decreto no fijaba límites sobre el monto de los recursos que podían trasladarse, su origen ni su destinación, lo que, según el auto, comprometía el principio de legalidad del presupuesto público.

¿Qué efectos tenía el decreto para la atención del fenómeno del Niño?

La norma autorizaba al Ministerio de Hacienda a mover recursos hacia el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, administrado por la UNGRD, para atender la situación de desastre nacional. Esos recursos podían ejecutarse mediante un régimen de contratación más flexible, sin los procedimientos ordinarios de licitación, una facultad que quedó suspendida por decisión judicial.

¿Cómo reaccionó el presidente Gustavo Petro y qué sigue en el proceso?

Petro afirmó que la decisión "desfinanció por completo" la respuesta del Gobierno frente al fenómeno del Niño y cuestionó que algunos magistrados no comprendan la dimensión de la crisis climática. Mientras tanto, el Consejo de Estado continuará estudiando la demanda de nulidad contra el Decreto 802 de 2026 para definir si esas facultades presupuestales se ajustan o no a la Constitución y a la ley.


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