DIAN aclara que retenciones en la fuente vuelven a reglas anteriores tras suspensión provisional del Decreto 572

La DIAN confirmó que, tras la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025 por parte del Consejo de Estado, vuelven a regir las bases y tarifas de retención en la fuente que estaban vigentes antes de la reforma tributaria impulsada por el Gobierno Petro.
Dian decreto emergencia económica
La propuesta también ajustaría porcentajes relacionados con intereses, préstamos entre socios y sociedades. Crédito: Colprensa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó este viernes que, tras la suspensión provisional de varios artículos del Decreto 572 de 2025 ordenada por el Consejo de Estado, las retenciones en la fuente y autorretenciones deberán volver a aplicarse con las bases y tarifas que estaban vigentes antes de la expedición de esa norma.

A través del comunicado 070, la entidad explicó que la decisión judicial suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del decreto, los cuales modificaban tarifas y bases de retención en la fuente.

“La suspensión provisional no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones”, precisó la DIAN.

Según la entidad, el Auto Interlocutorio emitido el 7 de mayo de 2026 por el Consejo de Estado dejó claro que, mientras se mantiene vigente la medida cautelar o se profiere una decisión definitiva, deberán aplicarse nuevamente las normas anteriores contempladas en el Decreto 1625 de 2016.

La DIAN señaló que “a partir del 8 de mayo de 2026, los agentes de retención deben aplicar las bases y tarifas de autorretenciones y retenciones, según las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 que se encontraban vigentes antes de ser sustituidas por el Decreto 572 de 2025”.

Vuelven las tarifas y topes anteriores

Entre los cambios que vuelven a regir se encuentra el umbral mínimo para practicar retención por prestación de servicios. Con la suspensión del decreto, la base mínima regresa de 2 UVT a 4 UVT.

También se restablecieron las reglas anteriores para compras de productos agrícolas y pecuarios sin procesamiento industrial. El Decreto 572 había reducido el límite de exclusión de retención de 92 UVT a 70 UVT, pero con la decisión judicial vuelve a aplicarse el tope de 92 UVT.

En el caso de las compras de café pergamino o cereza, el umbral no sometido a retención retorna a 160 UVT, luego de que el decreto suspendido lo hubiera bajado a 70 UVT.

Otro de los cambios reversados corresponde a las compras de oro efectuadas por sociedades de comercialización internacional. La tarifa de retención vuelve al 1 %, después de que el Decreto 572 la hubiera elevado al 2,5 %.

Cambios en retención para vivienda y emolumentos eclesiásticos

La DIAN también indicó que regresan las condiciones anteriores para retención en adquisición de bienes raíces destinados a vivienda.

Con la suspensión del decreto, la tarifa del 1 % aplicará nuevamente para las primeras 20.000 UVT y no para las primeras 10.000 UVT, como había quedado establecido en la norma suspendida.

De igual forma, el límite mínimo no sometido a retención en algunos pagos vuelve de 10 UVT a 27 UVT.

En cuanto a los emolumentos eclesiásticos, la base mínima no sometida a retención retorna a 27 UVT, dejando sin efectos la reducción a 10 UVT contemplada en el Decreto 572.

DIAN pide revisar obligaciones tributarias

La autoridad tributaria hizo un llamado a los contribuyentes y agentes retenedores para revisar cuidadosamente las disposiciones aplicables y cumplir con las tarifas y condiciones que regían antes de mayo de 2025.

“La DIAN invita a contribuyentes y agentes de retención a revisar cuidadosamente las disposiciones aplicables y a garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias”, indicó la entidad.


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