Cómo acogerse a la insolvencia económica: paso a paso para persona natural no comerciante
La Ley 2445 de 2025 en Colombia ofrece a personas naturales no comerciantes un régimen de insolvencia para renegociar deudas o liquidar su patrimonio.

En Colombia, la Ley 2445 de 2025, conocida como régimen de insolvencia, ofrece una segunda oportunidad a quienes no puedan cumplir con sus obligaciones económicas debido a situaciones adversas. Este mecanismo busca que la persona natural se reintegre al sistema productivo mediante la normalización de sus relaciones crediticias.
Para ello, la ley contempla tres caminos:
La renegociación de las deudas con los acreedores: El deudor puede llegar a acuerdos con todos o algunos acreedores respecto a las condiciones de pago.
Convalidación de acuerdos privados: Si el deudor alcanza un acuerdo con todos los acreedores, puede extenderlo a todos, garantizando equidad en el trato.
Liquidación patrimonial: Se procede a la venta de los bienes embargables del deudor para pagar hasta donde se alcance, cuando no haya otra alternativa.
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Este procedimiento está dirigido específicamente a la persona natural no comerciante. Esto excluye a quienes estén registrados como comerciantes en las Cámaras de Comercio. También pueden acogerse pequeños comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin incluir su casa y el vehículo de trabajo.
Para ser elegible, es necesario encontrarse en una situación de cesación de pagos, que ocurre cuando se tienen dos o más obligaciones con diferentes acreedores que estén en mora por más de 90 días.

Requisitos para presentar la solicitud
La solicitud puede ser presentada directamente por cuenta del deudor, o a través de un abogado que lo represente y asesore.
Debe ser completa y detallada para que el conciliador y los acreedores tengan una visión clara de la situación financiera del deudor. Además, como mínimo, debe contener los siguientes elementos:
• Datos del solicitante: Información personal completa del deudor.
• Informe de las causas de la cesación de pagos: Una explicación clara de las razones que llevaron a la incapacidad de pagar las deudas.
• Propuesta de negociación: Un plan concreto y realista para el pago de las obligaciones.
• Relación completa de acreedores: Una lista detallada de todas las personas o entidades a las que les debe, incluyendo montos y fechas.
• Inventario de bienes y activos: Un listado valorado de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles.
• Relación de procesos judiciales o administrativos: Información sobre cualquier proceso judicial o administrativo de carácter patrimonial en curso, ya sea a favor o en contra del deudor.
• Certificación de ingresos: Documentos que soporten los ingresos actuales del deudor.
• Declaración de gastos y recursos disponibles: Un cálculo de sus ingresos mensuales menos sus gastos esenciales para determinar el monto que puede destinar al pago de deudas.
• Información sobre sociedad conyugal o patrimonial: Aclarar si existe una sociedad conyugal (matrimonio) o patrimonial (unión libre) vigente.
• Relación de obligaciones alimentarias: Detalle de las cuotas alimentarias que estén a cargo del deudor, si las hubiere.

Paso a paso en la solicitud
Una vez admitida la solicitud, el centro de conciliación o notaría fija una fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación entre el deudor y todos sus acreedores.
Durante esta diligencia, se estudia la propuesta de pago presentada por el deudor. Las deudas se califican y gradúan, teniendo en cuenta únicamente el monto del capital de cada una para establecer un orden de pago. Los acreedores tienen la oportunidad de presentar objeciones a la propuesta, las cuales serán mediadas por el conciliador durante la audiencia o en los días siguientes a esta.
Si el deudor no asiste a la audiencia, el proceso se considerará fracasado por desistimiento. La única excepción es que el deudor manifieste la necesidad de fijar una nueva fecha.
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¿Cómo se aprueba un acuerdo de pago?
Para que un acuerdo de pago sea formalizado y tenga validez legal, debe cumplir con dos condiciones fundamentales:
• Debe incluir a todos los acreedores del deudor.
• Debe ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del 50% del capital total adeudado.
Por el contrario, si la negociación fracasa, o si el acuerdo alcanzado se incumple, habrá lugar a una liquidación patrimonial, que consiste en adjudicar o vender los bienes del deudor para pagar a todos sus acreedores hasta donde el patrimonio lo permita.