Todos los años, la Secretaría Distrital de Hacienda de cada municipio o ciudad en el territorio nacional realiza un cobro al poseedor de ciertos bienes inmuebles, como domicilios o terrenos, con el fin de recaudar fondos para fines extrafiscales.
Cada persona que posea los bienes anteriormente descritos debe realizar el pago correspondiente de este impuesto durante las fechas estipuladas para evitar sanciones.
Las tarifas de este impuesto están sujetas a los valores de cada inmueble y bien adquirido, lo que le permite al Estado tener ingresos corrientes y actualizar la información sobre los predios nuevos, antiguos o inexistentes. La Ley 140 de 2024 especifica que “el valor de un predio, en ningún caso, podrá ser inferior al 60 % del valor comercial ni superar el valor de este mismo”.
A pesar de que el impuesto predial es una obligación para todos los propietarios, ya sea de propiedades comerciales o residenciales, hay unos dueños que se salvan de esta obligación.

Personas que deben pagar el impuesto predial
El impuesto predial está regulado por un régimen municipal o distrital, razón por la cual son las administraciones municipales o distritales las encargadas de recaudar este impuesto. Así lo establece el artículo 2 de la Ley 44 de 1990, que regula el catastro y los impuestos sobre bienes raíces:
"Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el avalúo catastral y cuyo cobro se efectúe sobre el universo de predios del municipio, salvo el Impuesto Predial Unificado a que se refiere esa ley".
De tal manera que las entidades distritales establecen que los siguientes ciudadanos son responsables de cumplir con el impuesto predial:
- El propietario: Es la persona, natural o jurídica, que cuenta con la documentación legal que acredita que un predio le pertenece.
- El poseedor: Es quien, aunque no tenga documentos que respalden la propiedad, ejerce el control físico del predio y lo utiliza como si fuera su dueño.
- El usufructuario: Es la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar de un predio con autorización del propietario. Tanto el propietario como el usufructuario deben acreditar su condición mediante el certificado de libertad.
- Los fideicomitentes y beneficiarios: Son quienes tienen un predio dentro de un patrimonio autónomo, es decir, un conjunto de bienes administrado por una entidad para su beneficio.
- Los tenedores: Son personas o entidades que cuentan con permiso para usar inmuebles públicos, como edificios o terrenos, por un tiempo determinado.
- La entidad financiera: En el caso de los inmuebles que se encuentran bajo la modalidad de leasing.
Pero dentro de esta lista hay un grupo de propietarios que no debe pagar el impuesto predial.

Lista de colombianos que se salvan de pagar el impuesto predial en 2026
Según explica el Politécnico Grancolombiano, el costo de cada propiedad, de acuerdo con su estrato, ubicación y características estructurales, se determina según el avalúo catastral, un mecanismo que tiene en cuenta aspectos técnicos, demográficos, geográficos y socioeconómicos.
De esta forma se identifica el valor en el mercado de una propiedad y, de esta forma, establecer el impuesto para el mismo.
Pero no tendrán que pagar el impuesto predial los propietarios de "casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos". Así lo detalla la Secretaría de Hacienda de Bogotá en su página web.
En otras palabras, teniendo en cuenta que el salario mínimo actual es de $1.750.905, las personas con propiedades ubicadas en los estratos anteriormente descritos no deberán pagar el impuesto predial si el inmueble tiene un avalúo inferior a $28.014.480.