Las cesantías son un derecho laboral reconocido a los trabajadores con contrato de trabajo vigente en Colombia. Este beneficio, establecido por la ley, obliga al empleador a consignar anualmente este ahorro en el fondo de cesantías elegido por el trabajador.
Actualmente, en Colombia, existen cinco entidades autorizadas por el Gobierno para administrar estos recursos: Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA).
¿Qué son las cesantías y sus intereses?
Con el inicio del año, los trabajadores en Colombia esperan el pago de los intereses de las cesantías, un ingreso que suele destinarse al pago de deudas u otros compromisos financieros.
Las cesantías corresponden al equivalente a un mes de salario por cada año trabajado y deben ser consignadas una vez al año en el fondo seleccionado por el trabajador, con plazo máximo hasta el 15 de febrero. Por su parte, los intereses de las cesantías corresponden al 12 % anual sobre el valor acumulado y deben ser pagados directamente al trabajador, con fecha límite del 31 de enero.

Cambios en el pago de intereses de cesantías para 2026
Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, conocida como reforma laboral, los empleadores deberán hacer el pago de los intereses de las cesantías de manera mensual. Esto implica que el pago dejará de hacerse de forma anual y se realizará mes a mes, siempre que exista un acuerdo previo y por escrito entre el empleador y el trabajador.
De esta manera, el trabajador recibirá mensualmente el 1 % del salario base de liquidación, incluyendo el auxilio de transporte, si aplica. Con esta medida se busca mejorar la liquidez del hogar y facilitar la organización de los gastos mensuales.
Cesantías e intereses en Colombia: qué ocurre si el contrato termina antes de cumplir un año
Según la Ley 52 de 1975, los intereses de las cesantías equivalen al 12 % anual del valor acumulado con corte al 31 de diciembre. No obstante, si el contrato de trabajo finaliza antes de esa fecha, el cálculo se realizará sobre el saldo acumulado a la fecha de liquidación.
En estos casos, tanto las cesantías como sus intereses deben ser pagados directamente al trabajador, aun cuando no se haya cumplido un año de vinculación laboral. El pago se liquida de forma proporcional al tiempo laborado y se incluye en la liquidación final, sin que sea necesario consignarlo en el fondo ni aplicar sanción moratoria.

¿Cómo se calculan las cesantías y los intereses si no se trabajó el año completo?
El cálculo de las cesantías se realiza de manera proporcional, teniendo en cuenta el salario diario multiplicado por los días trabajados, dividido entre 360 días.
En cuanto a los intereses de cesantías, se aplica el 12 % anual sobre el valor acumulado hasta la fecha de terminación del contrato. Por ejemplo, si el contrato finaliza el 30 de julio, se liquida el 12 % sobre las cesantías causadas hasta ese momento y el valor se entrega al trabajador junto con su liquidación final.
¿Quiénes tienen derecho a las cesantías y sus intereses?
Tienen derecho a recibir cesantías e intereses:
- Trabajadores con contrato a término indefinido
- Trabajadores con contrato a término fijo
- Trabajadores por obra o labor
- Empleados que hayan laborado una fracción del año o el año completo

En contraste, los contratistas por prestación de servicios y los trabajadores independientes no tienen derecho a este beneficio, ya que no existe una relación laboral subordinada.
Si el empleador no efectúa el pago oportuno de las cesantías y sus intereses, el trabajador puede presentar reclamaciones que incluyen sanciones administrativas y procesos ante el Ministerio del Trabajo.