El calendario de la Dian para pagar impuestos en el 2020

Los primeros meses del otro año serán vitales.
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Impuestos Crédito: Colprensa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reveló el calendario tributario para el pago de impuestos en el año 2020.

Entre los plazos más relevantes establecidos en el decreto se encuentra el Impuesto sobre la Renta y Complementario cuya primera fecha de pago está establecida entre el 11 y el 24 de febrero, la segunda entre el 14 y el 27 de abril y la tercera cuota entre el 9 y el 24 de junio de 2020 , todas las anteriores el último dígito del NIT.

Para este caso la Dian explicó que las personas jurídicas y entidades del sector cooperativo, cumplirán con dicha obligación así: La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020. El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, hasta el 19 de mayo de 2020.

Por último, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020. Vale la pena resaltar que las personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración en forma electrónica y dentro de los mismos plazos aquí señalados:

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Actualización y presentación memoria económica Régimen Tributario Especial - RTE

Los contribuyentes que hacen parte del RTE, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web , a más tardar, el 31 de marzo de 2020. Quienes estando obligados no realicen dicha actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.

Declaración anual de activos en el exterior

La disposición de los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de acuerdo con el tipo de declarante es:

Grandes contribuyentes: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Personas jurídicas: Entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Personas naturales: Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Los plazos para presentar de manera virtual la declaración informativa de precios de transferencia transcurrirán entre el 7 y el 21 de julio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

Por el año gravable 2019, deberán presentar esta declaración, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes.

Para presentar la documentación comprobatoria, los obligados deberán atender, de acuerdo con el último dígito del NIT, los siguientes plazos:

Informe Local: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Informe Maestro: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
Informe país por país: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020

Impuesto sobre las ventas

Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.152.840.000) deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT.

Los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2020 serán:

Primer bimestre: entre el 10 y el 24 de marzo; segundo bimestre: entre el 12 y el 26 de mayo; tercer bimestre: entre el 7 y el 21 de julio; cuarto bimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre; quinto bimestre: entre el 10 y el 24 de noviembre y sexto bimestre entre el 13 y el 26 de enero de 2021.

Para estos casos, los vencimientos son:

Primer cuatrimestre: entre el 12 y el 26 de mayo; segundo cuatrimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre; tercer cuatrimestre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.

Plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas –IVA, y/o contribución por Laudos Arbitrales, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último dígito del NIT.

Las fechas establecidas son:

Enero: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
• Febrero: Entre el 10 y el 24 de marzo de 2020
Marzo: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020
• Abril: Entre el 12 y el 26 de mayo de 2020
• Mayo: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020
• Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
• Julio: Entre el 11 y el 25 de agosto de 2020
• Agosto: Entre el 8 y el 21 septiembre de 2020
• Septiembre: Entre el 6 y el 20 de octubre de 2020
Octubre: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
• Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
• Diciembre: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021.

Impuesto Unificado Régimen Simple de Tributación - RST

Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito como contribuyentes del RST para el período gravable 2019, deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020.

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Los contribuyentes inscritos en el RST responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, de acuerdo con el último dígito del NIT deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, entre el 24 y el 28 de febrero de 2020.


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