Así funcionarán los beneficios tributarios para empresas de economía naranja

Felipe Buitrago, viceministro de la economía naranja, informó que serán siete años de exención de renta.
El documento del Ministerio de Cultura sobre beneficios tributarios a empresas de economía naranja
El documento del Ministerio de Cultura sobre beneficios tributarios a empresas de economía naranja Crédito: Foto del documento del Ministerio de Cultura

El viceministro de la economía naranja, Felipe Buitrago, informó que las empresas de economía naranja quedarán exentas de renta durante siete años. Según dijo, cubre a empresas que desarrollen 26 actividades específicas y turismo cultural, entre las que se cuenta producción audiovisual, edición de libros, funcionamiento de museos, entre otras actividades.

Todos los documentos se deben presentar ante el Ministerio de Cultura, cartera en la cual quedó adscrita el viceministerio de la Economía Naranja, en cabeza del Felipe Buitrago. "El Ministerio de Cultura, en cumplimiento de su función de verificación documental, dará aplicación a los principios de buena fe y de presunción de legalidad, asumiendo que los documentos presentados por el solicitante son auténticos y cumplen con todos los requisitos legales, formales y de fondo para ser expedidos", señaló.

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Las actividades referentes al turismo cultural son las siguientes:

1. Actividades de producción y comercialización de artesanías colombianas y oficios del patrimonio cultural dirigidos a la protección de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio cultural material.

2. Actividades de administración y promoción de atractivos culturales que se encuentren incluidos en el inventario que administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tengan declaratoria como bienes de interés cultural o hagan parte de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.

3. Actividades de transporte turístico con temáticas asociadas al patrimonio cultural colombiano que se presten exclusivamente en chiva, navegación de ribera tradicional, jeepaos, carrozas o cabalgatas, entre otros afines, que no incluyan ningún tipo de transporte moderno motorizado.

4. Servicios de interpretación y guianza prestados en recursos y atractivos turísticos.

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En este documento se explica en detalle los pasos a seguir por parte de las compañías que deseen aplicar a los beneficios tributarios.

Escuche a Felipe Buitrago, viceministro de la economía naranja



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