Confirmado: esto subirán los arriendos en Colombia en 2026 con el IPC del 5,10%

La ley aclara que el ajuste no se da desde enero, sino desde el momento en que se renueva el contrato de arrendamiento. Esto es lo que debe saber.
Conozca cómo quedó el aumento del canon del arriendo en Colombia para 2026.
Conozca cómo quedó el aumento del canon del arriendo en Colombia para 2026. Crédito: Camila Díaz/La FM y Freepik

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es la herramienta con la que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) mide la variación de los precios de los bienes y servicios que consumen los hogares colombianos. Este indicador se calcula a partir de la canasta familiar, que refleja los patrones reales de gasto de la población y funciona como termómetro de la inflación.

Al cierre de 2025, el Dane informó que el IPC anual fue de 5,10 %, una cifra inferior a la de 2024, cuando se ubicó en 5,2 %. El resultado responde, según el informe oficial, a la variación de precios clave dentro de la economía nacional.

Este dato es determinante para millones de arrendatarios, ya que fija el tope máximo del aumento de los cánones de arriendo en 2026. La Ley 820 de 2003 establece que el ajuste en los contratos de vivienda urbana no puede superar la inflación del año anterior. A continuación, le explicamos cómo quedan los arriendos en Colombia con este IPC.

La Ley 820 de 2003 establece que el ajuste en los contratos de vivienda urbana no puede superar la inflación del año anterior.
La Ley 820 de 2003 establece que el ajuste en los contratos de vivienda urbana no puede superar la inflación del año anterior. Crédito: Freepik

Esto subirán los arriendos en Colombia en 2026

El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 establece que el aumento anual del arriendo no puede exceder el 100 % del valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Con un IPC de 5,10 %, este porcentaje se convierte en el tope máximo permitido para los incrementos que se apliquen durante 2026 en los contratos de vivienda urbana que cumplan un año de vigencia.

Con base en este límite, los arriendos quedarían así en 2026:

  • $850.000 → $893.350
  • $900.000 → $945.900
  • $950.000 → $998.450
  • $1.000.000 → $1.051.000
  • $1.100.000 → $1.156.100
  • $1.200.000 → $1.261.200
  • $1.300.000 → $1.366.300
  • $1.400.000 → $1.471.400
  • $1.500.000 → $1.576.500
  • $1.600.000 → $1.681.600
  • $1.700.000 → $1.786.700
  • $1.800.000 → $1.891.800
  • $2.000.000 → $2.102.000

Estos valores corresponden a la aplicación directa del IPC del 5,10 %, sin superar el límite legal fijado para el aumento del canon de arrendamiento.

El IPC de 5,10 % se convierte en el tope máximo permitido para los incrementos de arriendo en 2026.
El IPC de 5,10 % se convierte en el tope máximo permitido para los incrementos de arriendo en 2026.Crédito: Camila Díaz/La FM

¿Cómo se aplica el aumento según la fecha del contrato?

La ley aclara que el ajuste no se da desde enero, sino desde el momento en que se renueva el contrato de arrendamiento. Esto implica que el aumento solo puede aplicarse cuando el contrato cumple un año de vigencia. Por ejemplo, si el contrato fue firmado en marzo, el nuevo valor del arriendo empezará a regir a partir de ese mes.

La normativa también establece que el precio mensual del arriendo no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble, y que dicha estimación no puede superar dos veces el avalúo catastral vigente. Estos criterios actúan como límites adicionales para los contratos regulados por la Ley 820 de 2003.

Los contratos a los que no aplica el aumento del arriendo

El ajuste anual no aplica para contratos de vivienda urbana firmados antes del 10 de julio de 2003, ni para inmuebles destinados a uso comercial. En estos casos, el incremento del canon no se rige por el IPC.

El ajuste anual no aplica para contratos de vivienda urbana firmados antes del 10 de julio de 2003.
El ajuste anual no aplica para contratos de vivienda urbana firmados antes del 10 de julio de 2003.Crédito: Freepik

Para los locales comerciales, el arrendamiento está regulado por el Código de Comercio, específicamente en los artículos 518 al 524, que abordan el arrendamiento de establecimientos de comercio. La ley también es explícita en señalar que los propietarios no pueden aumentar el canon por encima del límite permitido, ya que hacerlo implicaría especular con estos precios.


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