Al 27,4 % subirá el tope de intereses de las tarjetas de crédito

La tasa de usura se ubica en el 27 % para el octavo mes del año, por orden del Gobierno.
Tarjetas de crédito
Tarjetas de crédito Crédito: Ingimage.

La Superintendencia Financiera de Colombia informó que a partir del primero de agosto del 2020 las entidades bancarias o personas naturales podrán cobrar una tasa de interés para créditos de consumo y ordinario de hasta el 27,4 % efectivo anual.

Esto representa un incremento de 26 puntos básicos (-0.26 %) respecto al periodo anterior, cuando fue establecido en el 27,18 % por el organismo de control y vigilancia.

En consecuencia, las entidades bancarias y financieras no podrán cobrar intereses de las tarjetas de crédito por encima de dicho tope anualmente, a partir del octavo mes del año, por orden de la Superintendencia Financiera de Colombia.

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De acuerdo con lo expresado en la normatividad vigente, “comete un delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos”.

Este incremento se mantera vigente hasta el 31 de agosto del presente año, pues para el mes de septiembre la entidad deberá emitir una nueva tasa de usura, según lo establece la ley.

Además, el interés remuneratorio y el moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.44 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, señala la normativa expedida por el organismo de control.

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En la resolución también se establece que, para la modalidad de microcrédito el interés que se podrá cobrar es de 34,16 % efectivo anual y para consumo de bajo monto el tope es de 34,18 %. Estas tasas se mantendrán hasta el próximo 30 de septiembre.


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