Usuarios de motos y patinetas eléctricas tienen nueva obligación: esta es la multa por no cumplirla
Una reciente normativa establece nuevas condiciones y sanciones para el uso de un tipo de vehículo en entornos urbanos. Esto es lo que deben saber los usuarios.

Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (Velmpu) están definidos por la legislación colombiana como aquellos “asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las especificaciones técnicas del Ministerio de Transporte”.
Esta opción de movilidad ha ganado popularidad en las ciudades colombianas por su economía, agilidad y facilidad de uso en entornos urbanos, así como por la facilidad de recarga gracias a los avances tecnológicos.
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Con la Ley 2486, promulgada el 16 de julio, estos vehículos se integraron formalmente al Código Nacional de Tránsito, estableciendo reglas claras, sanciones y responsabilidades que antes no existían. En particular, se introdujo una obligación que los usuarios no deben pasar por alto para evitar sanciones.

Esta es la nueva obligación para los usuarios de vehículos eléctricos livianos
Según la normativa, todos los usuarios de vehículos eléctricos livianos deben usar un casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte.
Además, circular entre las 18:00 y las 6:00 horas sin portar prendas retrorreflectivas de identificación constituye una infracción.
El incumplimiento de estas normas acarrea una multa de seis salarios mínimos legales diarios vigentes, que en 2025 equivalen a $284.700. Asimismo, no portar casco podría llevar a la inmovilización del vehículo.
Otras infracciones según la nueva ley
Además de las obligaciones anteriormente mencionadas, los usuarios de vehículos eléctricos livianos tienen las siguientes obligaciones. Su incumplimiento también conlleva a multas por $284.700.
G.1: Transportar a más de una persona simultáneamente en un vehículo eléctrico.
G.2: Circular por la Red Vial Nacional, salvo en tramos con ciclorruta.
G.3: Circular sobre aceras, andenes o zonas destinadas a peatones.
G.4: No transitar por la cicloinfraestructura habilitada, cuando exista.
G.5: Circular por carriles distintos al derecho sin justificación (para adelantar o girar), o en sentido contrario al de la vía.
G.6: Superar los límites de velocidad: 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías sin ciclorruta.
G.10: No usar casco de seguridad (implica la inmovilización del vehículo).
G.11: Circular entre las 18:00 y las 6:00 horas sin prendas retrorreflectivas.
G.12: Circular sin dispositivos luminosos (luz blanca delantera y luz roja trasera).
G.14: Conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas (lleva a la inmovilización del vehículo).

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Es importante tener en cuenta que, aunque la Ley 2486 ya está en vigor, otorga al Ministerio de Transporte un plazo de un año para definir su implementación y reglamentación detallada. Esto significa que su aplicación no será inmediata ni uniforme en todo el país. Las secretarías de Movilidad locales conservarán su autoridad y seguirán aplicando las disposiciones vigentes hasta que se expidan las directrices nacionales.
Exenciones para los vehículos eléctricos
De acuerdo con el artículo 15 de la nueva ley, los usuarios de vehículos eléctricos livianos están exentos de requisitos como matrícula, SOAT y licencia de conducción. Sin embargo, esta exención no debe interpretarse como una “carta blanca” para circular sin restricciones, ya que estos vehículos siguen estando sujetos a multas y limitaciones específicas.