Supersalud impone multa de $5.800 millones a EPS SURA

La sanción fue por afectar servicios a una paciente vulnerable de especial protección constitucional de 75 años en Barranquilla.
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Una multa por 5.800 millones de pesos que equivalen a 5.000 salarios mínimos legales, impuso la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS SURA, por restringir el acceso a los servicios de salud de una usuaria de 75 años en condición de discapacidad, residente en Barranquilla.

Según la entidad esta es la multa más grande económicamente que se le ha impuesto a una EPS en el país, luego de comprobar que se estaba vulnerando la atención médica de esta paciente diagnosticada con múltiples patologías neurológicas que afectan su movilidad y su calidad de vida porque requiere de cuidados especiales.

Según la Supersalud, los problemas estuvieron enfocados en la atención de medicina especializada, por cuenta de una falta de valoración del médico tratante para la determinación y autorización de servicios de salud domiciliarios -entre ellos- el cuidado de enfermería y el suministro de una cama hospitalaria.

“Paralelamente, la usuaria acudió a la justicia -vía tutela- y logró que el 5 de diciembre de 2022 el Juzgado Segundo de Familia Oral de Barranquilla ordenara a la EPS SURA la valoración del médico domiciliario, para que este determinara la pertinencia de los servicios y tecnologías en salud requeridos por la paciente, los cuales, debieron ser autorizados y entregados de manera inmediata por parte de la EPS, orden judicial que no cumplió”, indicó el informe de la Supersalud.

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Sostuvo que la orden de primera instancia fue ampliada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en decisión de segunda instancia, del 7 de febrero de 2023, mediante la cual ordenó a la EPS que en el término de las siguientes 48 horas garantizara la entrega inmediata de todos los insumos y autorizara el servicio de enfermería reclamados y además se le realizara una nueva valoración médica a la paciente.

La Supersalud afirmó que tras la evaluación realizada quedó demostrado que, la EPS SURA y su red de servicios impuso barreras de a los servicios de manera integral.

“Para la Supersalud resulta incomprensible el episodio relatado por Gino, el hijo de la usuaria afectada por SURA, según el cual le enviaron los resultados de la valoración médica de su madre 4 días antes de la fecha en que realmente se le realizó la valoración médica que le sirvió de sustento”, dijo.

“No se entiende cómo el señor Gino recibió de la EPS un concepto médico fechado el 16 de diciembre de 2022 con información resumida de unas condiciones de salud e identificación de lo visualizado en la humanidad de su señora madre, así como unas conclusiones médicas amparadas claramente en una visita domiciliaria realizada a la paciente el 20 de diciembre de 2022, es decir, 4 días después del concepto, frente a lo cual se estaría ante un evento de presunta falsedad documental y una eventual falta a la ética médica de la profesional firmante de ese documento”, indicó.

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La Supersalud subrayó que la EPS no prestó servicio médico.

“La EPS buscó excusas para dilatar la atención, por lo que el hijo de la paciente debió acudir a la Superintendencia Nacional de Salud y a los jueces de la República para buscar la protección de sus derechos, y cuando lo hizo, los negó, sin revisar más allá del concepto médico emitido, que por la condición clínica (enfermedades graves) y su especial protección, la paciente sí los requería, lo que representó una barrera de acceso”, señaló el Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas, César Meza Mercado.

Dijo que en la investigación queda claro que al no contar con el acceso al servicio de enfermería y la cama hospitalaria en el momento en que los solicitó, y debido a dilaciones y omisiones por parte de la EPS se puso en riesgo la integridad personal y la vida de la paciente toda vez que de haber contado con estos servicios, podría haber contribuido a paliar de mejor manera su cuadro clínico y con ello dignificar su situación.

La Supersalud dijo que para fijar una sanción pecuniaria de esta magnitud, una de las más cuantiosas impuestas en la historia reciente de la Supersalud contra una EPS, se tuvo en cuenta la reincidencia, pues SURA ya había sido sancionada en 2015 por hechos similares.

La Supersalud ordenó remitir esta decisión al Tribunal de Ética Médica del Atlántico y a la Fiscalía General de la Nación para que analicen las actuaciones a que hubiere lugar, por la generación de un concepto médico del 16 de diciembre de 2022 sobre el estado de salud de la paciente, sin que para ese entonces se hubiere valorado, y además por los comportamientos empleados por el representante legal de la EPS en relación a la garantía de atención oportuna, integral y de calidad a la usuaria.


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