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Superindustria sanciona a Pesquera Jaramillo por "engañar" a los consumidores

La multa supera los 380 millones de pesos por vender menos producto del anunciado.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Octubre 25, 2018 - 18:16
SIC multa a Pesquera Jaramillo
COLPRENSA

Por empacar, vender y entregar a los consumidores menos contenido de producto, respecto del anunciado en los paquetes en que distribuye y comercializa sus alimentos preempacados 'anillos de calamar' y 'camarón tití', la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ratificó la sanción por más de 380 millones de pesos a la reconocida Pesquera Jaramillo.

Según la Superindustria, en el caso de los 'anillos de calamar' se encontró que el contenido promedio real de los paquetes que se anunciaban como de 350 gramos, era en realidad de 301 gramos, es decir, contenían un 13% menos de producto respecto de la cantidad anunciada.

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En relación al 'camarón tití', la Superindustria encontró que el contenido promedio real de los paquetes de 350 gramos era de 335 gramos, es decir, contenían 4 % menos de la cantidad anunciada.

Según la SIC, la sanción impuesta tiene como fin evitar que se induzca en error al consumidor al entregarle menos cantidad de producto que la que se indica en el empaque y por la que paga una suma determinada en dinero.

La entidad explicó que “la investigación que culminó con la imposición de la sanción confirmada se inició de oficio mediante la visita de inspección realizada en las instalaciones de la Pesquera Jaramillo en Bogotá. La visita  se realizó a comienzos del mes de abril de 2017, época en la cual los colombianos aumentan el consumo de mariscos debido a las costumbres de semana santa”.

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De igual forma, la Superintendencia precisó que en segunda instancia, si bien se ratificó que la sociedad comercializaba los productos 'anillos de calamar' y 'camarón tití' con menor cantidad de producto respecto del anunciado en los empaques, “se consideró que las medidas correctivas desplegadas por la sociedad sancionada después de la visita de control fueron pertinentes para el cese de la conducta infractora, y por tanto se atenuó la sanción impuesta en primera instancia”.

En la decisión, la Superindustria señaló que defraudar la confianza de los consumidores en cuanto a peso o medida de los productos que se ponen en el mercado, es una falta gravísima, ya que ellos no tienen ninguna posibilidad real de verificarla y solamente pueden confiar en lo que les informa el empresario.

 

Fuente:
Sistema Integrado de Información