Rescatan a 28 niños que eran usados para pedir plata en Cartagena

Del total de rescatados, 23 son venezolanos.
Los gremios aseguran que esta práctica ilegal les ha generado más del 50% de sus ganancias.
Crédito: RCN Radio Cartagena

Miembros de la Policía Metropolitana de Cartagena adscritos a la Estación Centro Histórico y del Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia pusieron bajo protección a 28 niños y niñas (23 venezolanos y cinco colombianos), quienes estarían ejerciendo la mendicidad en las calles del centro de la ciudad.

“Esto es gracias a una operación en contra de la mendicidad infantil, donde fueron ubicados un total de 28 niños y niñas, entre los cero y diez años. En su totalidad sus padres eran de nacionalidad venezolana”, dijo el teniente Andrés Castro, jefe del Grupo de Protección de Infancia y Adolescencia.

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Agregó que “fueron encontrados en situación de calle, por lo que fue necesario ser llevados hacia la Comisaría de Familia Permanente para que sean restablecidos sus derechos”.

En medio del operativo se tuvo que asignar un bus de la Policía Metropolitana de Cartagena para el traslado de los menores, mientras que los padres de familia enfrentarán procesos administrativos ante la Comisaría de Familia, donde podrían perder la patria potestad de sus hijos por ponerlos bajo condiciones que vulneran sus derechos.

A los padres se les socializó por parte del comisario de familia la responsabilidad que tienen sobre sus hijos, la vulneración derechos que se puede estar cometiendo con ellos, para que no sean reiterativos en esta falta y generar un compromiso con ellos”, explicó Castro.

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De acuerdo al artículo 93 de la Ley 1453 del 2011, quien utilice, instrumentalice, comercialice o mendigue con menores de edad directamente o a través de terceros incurrirá en prisión de 3 a 7 años y el menor será conducido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para aplicar las medidas de restablecimientos de derechos correspondientes.

Las autoridades informaron que la pena se aumentará a la mitad cuando el actor sea un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.


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