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¿Quién le paga la salud a un pensionado que vuelve a trabajar?

Todo trabajador en Colombia debe pagar salud y pensión. La ley es clara en el caso de los pensionados.

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Actualizado:
Domingo, Agosto 17, 2025 - 09:38
Pensionados trabajando
Jubilarse no es sinónimo de dejar de realizar actividades económicas.
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Al iniciar en la vida laboral, muchos piensan que la pensión es el cierre de este ciclo. Sin embargo, con el panorama económico que vive Colombia en la actualidad, muchos pensionados buscan alternativas para recibir ingresos adicionales.  

En entrevista con La FM, el abogado laboral Carlos Andrés Boada Mesa explicó los principales puntos sobre la situación de los pensionados que deciden seguir trabajando en Colombia, así como las reglas relacionadas con la salud, pensión y contratos laborales.

Boada Mesa fue claro al señalar que sí es posible que un pensionado siga trabajando en el país. La normativa no prohíbe que, tras recibir una pensión, la persona continúe desempeñando actividades laborales en el sector privado.

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Terminación de contrato por reconocimiento de pensión

El abogado laboral explicó que, en ciertos casos, un empleador puede dar por terminado el contrato de un trabajador que ya haya sido pensionado. Esto está contemplado en el artículo 62, numeral 14, del Código Sustantivo del Trabajo, así como en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

Sin embargo, recordó que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1037 de 2003, estableció que no basta con que se reconozca la pensión, sino que el trabajador debe estar incluido en la nómina de pensionados. Este requisito debe ser notificado tanto al empleador como al empleado para que la terminación del contrato sea válida.

En caso tener un trabajo formal, los pensionados deberán pagar salud
En caso tener un trabajo formal, los pensionados deberán pagar salud
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Pensión y salario al mismo tiempo: ¿es posible?

Uno de los interrogantes más frecuentes es si un pensionado puede recibir salario y pensión de manera simultánea. Según Boada Mesa, en el sector privado no existe ninguna prohibición. Es decir, una persona puede recibir su mesada pensional y, al mismo tiempo, el salario derivado de una relación laboral con una empresa privada.

En contraste, en el sector público la situación cambia, pues rige el principio que prohíbe que una misma persona devengue doble asignación proveniente de dineros públicos.

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Aportes a seguridad social de un pensionado que trabaja

Respecto a los aportes a seguridad social, el abogado explicó que un pensionado con contrato laboral en el sector privado debe seguir cotizando a salud como cualquier otro trabajador activo.

En cuanto a pensión, la situación depende del tipo de reconocimiento:

  • Pensión de vejez: no existe obligación de continuar cotizando, según el artículo 4 de la Ley 797 de 2003.
  • Pensión de invalidez: el trabajador puede seguir cotizando hasta completar los requisitos para obtener la pensión de vejez.
Pareja de jubilados
Pexels - Alari Tammsalu

¿Quién paga la salud de un pensionado que vuelve a trabajar?

Sobre la pregunta central, Boada Mesa aclaró que la cotización en salud no cambia para un pensionado trabajador.

El esquema funciona de la siguiente manera:

  • El fondo de pensiones descuenta el aporte correspondiente de la mesada pensional.
  • Si el pensionado tiene un empleo activo, debe cotizar salud también sobre el ingreso laboral.
  • El pago sigue el mismo esquema que para cualquier trabajador: el empleador asume el 8,5 % y el trabajador el 4 %.

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En otras palabras, el pensionado que trabaja realiza dos aportes a salud, uno sobre la pensión y otro sobre el salario, sin que exista una figura de “doble descuento” diferente a la habitual.

El abogado laboral concluyó que, en Colombia, un pensionado puede seguir trabajando legalmente en el sector privado, recibir simultáneamente pensión y salario, y mantener sus aportes a salud bajo el mismo esquema que cualquier otro trabajador. La diferencia radica en que la pensión de vejez lo exime de seguir cotizando a pensión, mientras que en la pensión por invalidez se puede continuar con los aportes hasta cumplir los requisitos de vejez.

Este panorama permite a los pensionados compatibilizar sus ingresos, pero también exige claridad en la doble cotización a salud, que se mantiene tanto por la mesada pensional como por los ingresos laborales.

Fuente:
Sistema Integrado Digital