¿Puede perder las vacaciones si no las toma a tiempo? Esto dice la Ley
En Colombia, los trabajadores cuentan con 15 días hábiles por año cumplido.

Los trabajadores en Colombia cuentan con un tiempo de descanso obligatorio, tomarlo permite descansar, por dos semanas o más, de las labores que tiene en la empresa; sin embargo, muchos optan por acumularlas o aplazarlas, buscando un mejor momento.
No obstante, tener este tiempo acumulado puede ser perjudicial para los empleados, así lo destaca la ley colombiana. En diálogo con La FM, el abogado laboral, Carlos Andrés Boada Mesa, dio algunas recomendaciones que se deben tener en cuenta.
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¿Cómo se establece el derecho a vacaciones y los plazos para disfrutarlas?
El Código Sustantivo del Trabajo regula el derecho a vacaciones en sus artículos 186 a 192 y establece que al ser considerado un derecho, los empleados pueden disfrutar de un período de descanso remunerado de quince días hábiles continuos por cada año de servicio.
Sin embargo, en algunas ocasiones se da su parte proporcional cuando el tiempo laborado sea menor y el contrato finalice. “Es importante precisar que dichos días se cuentan como hábiles, no como días calendario”, destaca el abogado Boada Mesa.
Aunque este es un deber, muchos trabajadores desconocen el hecho que estas vacaciones tienen un tiempo máximo para poder tomárselas, generando inconvenientes a la hora vencerse ese plazo.

¿Puede el trabajador perder el derecho a las vacaciones por no tomarlas a tiempo?
Según el experto, las vacaciones no se pierden por no disfrutarlas inmediatamente, pero sí pueden prescribir.
De acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe concederlas dentro del año siguiente a cuando se causa el derecho. Solo después de ese plazo el trabajador puede exigirlas, “desde ese momento corre el término de prescripción de tres años”, destaca Boada, según lo establece el artículo 488.
En otras palabras, el derecho prescribe a los cuatro años de haberse causado: “un año para que el empleador las otorgue voluntariamente y tres años más para reclamarlas judicialmente. Pasado ese tiempo, ya no es posible exigirlas”, explica el abogado.
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¿Cómo se regula la acumulación de vacaciones? ¿Cuántos periodos se pueden acumular?
En Colombia, el derecho a vacaciones es de quince (15) días hábiles continuos por cada año trabajado y según establece el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador debe disfrutar, de manera obligatoria, al menos seis días hábiles continuos cada año.
Sin embargo, los días restantes, es decir, hasta nueve días hábiles, pueden acumularse para disfrutarlos junto con los del período siguiente. “Siempre que exista un acuerdo previo y por escrito entre empleador y trabajador, con un límite máximo de dos años”, menciona el experto laboralista.
En el caso de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos al de residencia de sus familiares, la ley permite acumular hasta por cuatro años.
Adicionalmente, “estos días que no se disfruten pueden ser compensados en dinero”, destaca el especialista, esto teniendo en cuenta que debe haber un acuerdo escrito, garantizando siempre el descanso mínimo de seis días continuos por año.

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Si al momento de retirarse o ser despedido el trabajador no ha disfrutado sus vacaciones, el empleador debe compensarlas en dinero esto siendo parte de la liquidación final,
Las vacaciones se pagarán “de manera proporcional al tiempo trabajado”, recalca Boada Mesa.
En caso de que a un trabajador se le nieguen las vacaciones de forma injustificada, este podrá presentar una queja ante el inspector de trabajo, quien estará facultado para iniciar una investigación e imponer sanciones.
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No obstante, la consecuencia más grave es que dicha negativa, cuando el trabajador ya ha adquirido el derecho legal a este descanso, puede considerarse una forma de acoso laboral, conforme lo establece el artículo 7 de la Ley 1010 de 2006.
Igualmente, el trabajador puede dar por terminado su contrato alegando como justa causa el incumplimiento de las obligaciones legales por parte del empleador. En este caso, se configuraría un despido indirecto, situación que puede ser objeto de demanda y que, de prosperar, daría lugar al reconocimiento de una indemnización a favor del trabajador.