"Esta ley le impone al Ejecutivo la obligación de reglamentar lo concerniente a los derechos de los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida, siendo éstos el derecho al cuidado paliativo, a la información, a una segunda opinión, a suscribir el documento de voluntad anticipada, a participar de forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en el cuidado paliativo, y el derecho al consentimiento sustituto para el cuidado paliativo en menores de 14 años y en pacientes que se encuentren inconscientes".
Asimismo, la ley ordenó, en cabeza de toda EPS e IPS, garantizar el tratamiento en cuidados paliativos de acuerdo a los niveles de complejidad, y teniendo en cuenta un especial tratamiento para los niños, niñas y adolescentes
Según el procurador, llama la atención de ese organismo de control que el Ministerio de Salud hubiera priorizado la reglamentación de la eutanasia sobre aquella el derecho a los cuidados paliativos para el manejo integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas, de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles.
Para la Procuraduría "resulta grave que la ausencia de reglamentación sobre cuidados paliativos termine por sustraer al paciente de opciones de vida digna y solo se le ofrezca como alternativa reglamentada para el manejo de enfermedades terminales, la opción de la eutanasia. Esto implica sin duda la afectación a los derechos fundamentales".