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Pondrían freno al negocio de los patios y grúas en el país: Así funcionaría

"El negocio no está en el comparendo sino en la inmovilización, la grúa y los patios".

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Actualizado:
Jueves, Marzo 21, 2024 - 19:35
Grúa llevándose un carro
Grúa llevándose un carro
Secretaría de Movilidad

En el tercer debate, y por unanimidad, se aprobó en la Comisión Sexta del Senado de la República el proyecto de ley que busca poner freno al negocio de los patios y grúas en el país mediante la eliminación de medidas de inmovilización dispuestas exclusivamente para motocicletas.

Según el autor de la iniciativa, el senador Alejandro Vega, la normativa vigente configura una doble sanción para los motociclistas infractores, ya que no solo se procede con la multa correspondiente sino también con la inmovilización, la cual no aplica para otro tipo de automotores, generando desigualdad e inequidad en esta determinación

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"Esto no es un mensaje de impunidad, es un mensaje de equidad. Con nuestra propuesta, las sanciones se mantienen en el Código Nacional de Tránsito y los motociclistas irresponsables serán sancionados con multas pecuniarias, pero sin inmovilización, para que estas medidas no se constituyan como una trampa de pobreza", señaló el Senador Vega.

Asimismo, el Senador Gustavo Moreno, coordinador ponente de la iniciativa y presidente de la Comisión Sexta, señaló que con esta propuesta también se está acabando con un negocio en donde "unos operadores buscan cualquier excusa para inmovilizar las motocicletas porque el negocio no está en el comparendo sino en la inmovilización, la grúa y los patios". Y enfatizó que tanto la comisión como el Congreso deben poner fin a esa problemática.

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Si este proyecto es aprobado en su cuarto y último debate en la plenaria del Senado, las medidas que ya no serán causales de inmovilización serían: transitar en sentido contrario al estipulado para la vía; no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo o señal de pare; conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores o bermas; adelantar otro vehículo en berma, túnel, puente, curva o pasos a nivel y conducir realizando maniobras peligrosas e irresponsables. Estas están contempladas en los numerales D3 al D7 del artículo 121 del Código Nacional de Tránsito.

Fuente:
Sistema Integrado Digital