Pico y Placa en Bucaramanga: vehículos con restricción para este sábado 8 de febrero de 2025

El Pico y Placa en Bucaramanga funciona los sábados entre las 9:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde.
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el sábado 8 de febrero de 2025 Crédito: Dirección de Tránsito de Bucaramanga

Desde el 7 de enero de 2025, aplica un nuevo esquema de Pico y Placa en Bucaramanga, basado en la resolución 790 de 2024 que fue emitida por la Dirección de Tránsito municipal. Esta medida regula la circulación vehicular durante el primer trimestre del año.

¿Qué esquema del Pico y Placa funcionaba anteriormente en Bucaramanga?

Durante el 2024, el esquema rotaba cada tres meses, restringiendo dos números de placa de lunes a viernes. La más reciente, que estuvo vigente entre octubre y diciembre, funcionó así:

  • Lunes: placas terminadas en 5 y 6
  • Martes: placas terminadas en 7 y 8
  • Miércoles: placas terminadas en 9 y 0
  • Jueves: placas terminadas en 1 y 2
  • Viernes: placas terminadas en 3 y 4.

La restricción operaba de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 8:00 p. m., y los sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. Para los taxis, el horario era de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.

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Cambios en el Pico y Placa en Bucaramanga para el año 2025

Con la nueva resolución, los horarios y la rotación trimestral se mantienen. Durante los primeros tres meses de 2025, el esquema será:

  • Lunes: placas terminadas en 9 y 0
  • Martes: placas terminadas en 1 y 2
  • Miércoles: placas terminadas en 3 y 4
  • Jueves: placas terminadas en 5 y 6
  • Viernes: placas terminadas en 7 y 8.

Para el sábado 8 de febrero de 2025, el Pico y Placa en Bucaramanga aplicará para vehículos particulares con placas terminadas en 1 y 2, entre las 9:00 a. m. y la 1:00 p. m.

¿Qué vehículos están exentos del Pico y Placa en Bucaramanga?

Las autoridades de tránsito de Bucaramanga establecieron una lista de aquellos vehículos que están exentos de la medida; por lo tanto, podrán circular sin autorización especial. Estos son:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Vehículos utilizados por miembros del gabinete municipal y del departamento de Santander.
  • Vehículos eléctricos matriculados.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros.
  • Vehículos de caravanas presidenciales, oficiales, de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, y recolectores de basura, debidamente identificados.
  • Vehículos de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos y de mantenimiento de redes.
  • Vehículos propiedad de medios de comunicación.

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Cabe señalar que quienes incumplan esta restricción, recibirán una multa de 15 salarios mínimos legales vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado, tal como establece el Código Nacional de Tránsito en Colombia.


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