Pico y Placa en Bucaramanga: así funcionará este sábado 15 de febrero de 2025

El Pico y Placa en Bucaramanga aplica los sábados en un horario que va entre las 9:00 a.m. y la 1:00 p.m.
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el sábado 15 de febrero de 2025 Crédito: Dirección de Tránsito de Bucaramanga

Desde el 7 de enero, entró en vigor un nuevo esquema de Pico y Placa en Bucaramanga, según lo establecido en la Resolución 790 de 2024, aprobada por la Dirección de Tránsito de la ciudad. Esta normativa define las condiciones bajo las cuales operará la medida durante el año 2025.

¿Qué esquema del Pico y Placa funcionaba anteriormente en Bucaramanga?

Durante el 2024, se implementó un esquema rotativo que se modificaba cada tres meses, restringiendo la circulación de dos terminaciones de placa por día hábil. La rotación vigente entre octubre y diciembre funcionó de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 5 y 6
  • Martes: placas terminadas en 7 y 8
  • Miércoles: placas terminadas en 9 y 0
  • Jueves: placas terminadas en 1 y 2
  • Viernes: placas terminadas en 3 y 4.

El horario de restricción aplicaba de lunes a viernes entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m., y los sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. Para los taxis, la restricción operaba de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.

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Cambios en el Pico y Placa en Bucaramanga para el año 2025

Con la Resolución 790 de 2024, se mantienen los mismos horarios y la rotación trimestral. Para el primer trimestre de 2025, el esquema queda establecido de la siguiente forma:

  • Lunes: placas terminadas en 9 y 0
  • Martes: placas terminadas en 1 y 2
  • Miércoles: placas terminadas en 3 y 4
  • Jueves: placas terminadas en 5 y 6
  • Viernes: placas terminadas en 7 y 8.

Para el sábado 15 de febrero de 2025, el Pico y Placa en Bucaramanga aplica para los vehículos particulares con placas terminadas en 3 y 4, entre las 9:00 a. m. y la 1:00 p. m.

¿Qué vehículos están exentos del Pico y Placa en Bucaramanga?

Las autoridades de tránsito en Bucaramanga han definido una serie de vehículos exentos de la medida, los cuales podrán circular sin requerir autorización especial:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Vehículos utilizados por miembros del gabinete municipal y del departamento de Santander.
  • Vehículos eléctricos matriculados.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros.
  • Vehículos de caravanas presidenciales, oficiales, de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, y recolectores de basura, debidamente identificados.
  • Vehículos de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos y de mantenimiento de redes.
  • Vehículos propiedad de medios de comunicación.

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El incumplimiento de la restricción conlleva una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, además de la inmovilización del vehículo, conforme a lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito de Colombia.


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