Nuevo decreto elimina restricción de horarios para domicilios

Un anterior decreto establecía un horario entre 6:00 a.m. y 8:00 p.m. para usar el servicio.

El Ministerio del Interior emitió un nuevo decreto con el cual modifica un artículo que establecía unos horarios específicos para que las personas pudieran pedir servicios a domicilio.

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Según indica el reciente decreto, 536, "se modifica el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público".

En este sentido, se ordena "eliminar el parágrafo 5", el cual indicaba que los servicios de domicilio entraban en las excepciones del Gobierno pero que sólo podrían ser desarrolladas en un horario de 6:00 a.m . a 8:00 p.m.

Según el decreto, firmado el sábado 11 de abril, esta nueva modificación, permitiendo el libre horario para servicios de domicilio, comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del lunes 13 de abril de 2020, justo cuando inicia la ampliación de cuarentena total obligatoria, anunciada por el Gobierno Nacional.

El parágrafo 5 del decreto 531 de 2020 fue modificado luego de la polémica destada tras las restriciones iniciales, ya que varios trabajadores del servicio de domicilios expresaron verse fuertemente afectados por la medida ya que depués de las 8:00 p.m. es cuando aumentaba la solicitud de este servicio.

Pese a que ahora no tendrán restricciones, desde el ministerio del Interior se hizo un llamado a estos trabajadores y a continuar manejando todas las medidas de distancia y segurirdad para evitar la propagación del coronavirus.


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