MinSalud se pronuncia por declaraciones de Jaramillo sobre la patria potestad: "Sacadas de contexto"

Según el Ministerio de Salud, las afirmaciones del ministro no se deben interpretar como una intención de vulnerar los derechos de los colombianos.
Guillermo Alfonso Jaramillo
El Ministerio de Salud presenta nuevo decreto para adoptar un Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo en Colombia, fortaleciendo la atención primaria y garantizando el derecho a la salud para todos los colombianos. Crédito: Colprensa

El Ministerio de Salud afirmó que frente a la polémica generada en el país por las palabras del ministro de salud, Guillermo Alfonso Jaramillo de que “el que sea renuente debe firmar un acta de desistimiento pero todo menor de 18 años de edad la patria potestad es del estado si hay alguna negación por parte de algún familiar para vacunar al niño intercede el Bienestar Familiar”, estas serían una mala interpretación.

En un comunicado señalaron que el jefe de la cartera quiso resaltar que, en el marco de una emergencia sanitaria, prima la vida y la salud de los menores ante cualquier situación de riesgo, y que este principio rige las actuaciones del Ministerio en sus políticas de salud pública.

“El Ministerio de Salud y Protección Social aclara a la opinión pública que las recientes afirmaciones del ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, relacionadas con la patria potestad de los menores y su vacunación, han sido sacadas de contexto y no deben interpretarse como una manifestación o intención alguna de vulnerar los derechos parentales de los colombianos", sostuvo.

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Indicó que "el jefe de la cartera quiso resaltar que, en el marco de una emergencia sanitaria, prima la vida y la salud de los menores ante cualquier situación de riesgo, y que este principio rige las actuaciones del Ministerio en sus políticas de salud pública”, señaló.

Explicaron que la preocupación está enfocada en las cifras que se registran en diferentes ciudades a nivel nacional.

“Esta aclaración se emite en medio de un llamado urgente por parte del Gobierno a que la población acuda a vacunarse contra la fiebre amarilla que actualmente presenta una letalidad del 47 % de los casos y ya registra 33 fallecimientos entre 2024 y lo que va de 2025. Según los estudios epidemiológicos, los niños y niñas hacen parte de los grupos poblacionales más vulnerables ante este virus, razón por la cual se ha intensificado la necesidad de garantizar y priorizar su acceso a la vacunación”, indicó.

Sin embargo, advirtió que en los casos en los que se impida el acceso a las vacunas están serán puestas en conocimiento del Bienestar Familiar.

“Asimismo, advierte que se denunciarán ante el ICBF y demás autoridades competentes aquellos casos en los que se impida el acceso de los menores a la vacunación, por considerar que esto representa una vulneración grave de sus derechos”, indicó.

El Ministerio reiteró que la vacunación es una herramienta indispensable para contener la propagación del virus y evitar consecuencias letales o secuelas graves.

“Así lo ratifica la Circular Externa No. 00000004 del 6 de febrero de 2025, en la que se subraya que todos los niños, niñas y adolescentes en Colombia tienen el derecho a recibir la vacuna contra la fiebre amarilla. Por lo anterior, se hace un llamado a los padres de familia para que respalden las decisiones que los menores adopten respecto a su salud, incluso si dichas decisiones son contrarias a sus creencias, cultura o religión, priorizando de esta manera la salud y la vida de los niños, niñas y adolescentes”, explicó.

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Apuntó que la circular recuerda que “la actual jurisprudencia de la Corte Constitucional, considera a los menores de edad como personas libres y autónomas con plenitud de derechos que, de acuerdo a su edad y a su madurez, pueden decidir sobre su propia vida y asumir responsabilidades”.

“En este sentido, prevalece la decisión adoptada por el menor de edad, siempre que cuente con “la voluntad reflexiva y la posibilidad de adoptar o participar en la toma de decisiones en el campo de las intervenciones sanitarias”, destacó.

La cartera reiteró que esta posición jurídica responde a la necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la niñez, en el marco de una situación epidemiológica que requiere medidas contundentes y prioritarias.

Dice que es preciso recalcar que nuestra carta política, en su artículo 44 dispone lo siguiente:

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”, manifestó.

Subrayó que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”, puntualizó.


Superintendencia de Industria y Comercio

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