MinSalud implementaría giro directo de recursos en el sistema de salud para evitar intermediaciones

Esta iniciativa se hará por medio de un decreto que se encuentra en la fase comentarios en el Ministerio de Salud.
Economía colombiana
Economía colombiana Crédito: Camila Díaz- Sistema Integrado Digital RCN Radio

Mediante decreto el Ministerio de Salud, tiene previsto reglamentar el giro directo de los recursos del sistema de salud, para evitar intermediaciones, como las que se presentan con las EPS que tienen millonarias deudas con Clínicas y Hospitales y demás entidades de salud a nivel nacional.

El decreto, que es documento en borrador, se encuentra en la fase comentarios en la página del Ministerio de Salud hasta el próximo 20 de noviembre, cuando se vence el plazo para presentar observaciones y comentarios en torno a esta iniciativa del gobierno en cabeza del Ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.

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El título del decreto dice “Por el cual se reglamenta el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación -UPC y los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo".

Establece que se este borrador de proyecto le apunta atiende la necesidad de regular la materia con el fin de adoptar medidas ágiles y rápidas para garantizar el flujo de recursos e impactar a las IPS, a los profesionales de la salud y, en general, proteger el derecho fundamental a la salud de la población residente en el territorio.

“La presente Subsección tiene por objeto definir el procedimiento para el giro directo de los valores que se reconocen a las Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo, por concepto de Unidad de Pago por Capitación – UPC y por presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC, con destino a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y proveedores de tecnologías en salud, en los eventos previstos en la ley y que se desarrollan en esta Subsección”, dice el decreto.

Señala que esta misma estrategia se aplicará a las Entidades Promotoras de Salud EPS del régimen subsidiado frente a los recursos que perciban por los afiliados del régimen contributivo cuando proceda la medida.

“Las Entidades Promotoras de Salud EPS a quienes aplica la presente Subsección, que sean objeto de la medida de giro directo, serán responsables de la exactitud, calidad y oportunidad de la información que reporten a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES para la ordenación del giro a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías y, en consecuencia, serán responsables de los errores que se generen por las inconsistencias”, manifestó.

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Recalcó que los giros que realice la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES en virtud de la medida de giro directo no modifican las obligaciones contractuales entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los proveedores de tecnologías en salud y las Entidades Promotoras de Salud.

“El giro directo tampoco exonera a las Entidades Promotoras de Salud del pago de sus obligaciones a la red de prestadores por los montos no cubiertos mediante el giro directo realizado por la ADRES, ni exime a los prestadores de servicios de salud de sus obligaciones contractuales”, explicó.

El decreto señala que los porcentajes de los valores reconocidos por concepto de las UPC.

“Del monto determinado y reconocido en los procesos de compensación por concepto de Unidad de Pago por Capitación – UPC de los afiliados al Régimen Contributivo y de los recursos de presupuestos máximos por las atenciones en salud no financiadas con la UPC, la ADRES efectuará el giro directo, en nombre de las EPS, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y proveedores de tecnologías en salud, los valores que, de acuerdo con los porcentajes y las bases de cálculo”, puntualizó.


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