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Medidores de agua en Colombia serán reemplazados: estos son los requisitos mínimos que deben cumplir

La SIC fijó nuevos requisitos para los medidores de agua en Colombia, con controles de exactitud, registro en SIMEL y transición hasta 2027.

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Actualizado:
Jueves, Septiembre 18, 2025 - 10:31
Agua
Superintendencia de Industria y Comercio SIC establece nuevos requisitos para medidores de agua en Colombia.
Freepik

Con el objetivo de corregir los errores sobre el cobro en el recibo del agua a los hogares colombianos, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió una resolución que establece nuevos requisitos técnicos, metrológicos y administrativos para los medidores de agua de uso residencial.

Esta norma obliga a que los medidores, tanto de fabricación nacional como importados, demuestren su conformidad antes de ser comercializados y obliga a que sean registrados en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL).

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Asimismo, la resolución establece parámetros de exactitud y desempeño y exige un procedimiento de evaluación de conformidad; sin esta evaluación, el modelo de medidor no puede ser vendido en Colombia.

Estos son los requisitos que deben cumplir los medidores

Los nuevos medidores de agua deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Requisitos mínimos de exactitud y desempeño para medidores de agua potable fría y caliente de uso residencial, así como tolerancias permitidas.
  • Evaluación de conformidad obligatoria previa a la importación o comercialización de dichos medidores.
  • Registro obligatorio de los instrumentos de medición en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL).
Tubería
Los medidores de agua deberán cumplir con nuevas especificaciones técnicas para reducir los errores.
Acueducto de Bogotá

La norma aplicará únicamente para los medidores de agua potable fría y caliente de uso residencial que se fabriquen o importen y se comercialicen en Colombia a partir de la entrada en vigor de la resolución: dentro de seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, el 12 de septiembre.

Es decir, la resolución entrará en vigor en marzo de 2026. “Desde marzo de 2026, empezará un periodo de transición de doce meses, periodo durante el cual los fabricantes, importadores y comercializadores podrán ajustar sus procesos y productos a los nuevos requisitos”, indica la SIC.

A partir de esa fecha, los medidores que no cumplan con los requisitos no podrán ser comercializados en el territorio nacional.

Cabe aclarar que la disposición aplica para los nuevos equipos que se fabriquen, importen o comercialicen a partir de la entrada en vigor, mas no obliga a los usuarios a reemplazar los medidores que ya tienen instalados en sus viviendas.

Agua
La disposición aplica únicamente para la comercialización de medidores de agua. En los hogares no se deben cambiar.
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La entidad indicó que la decisión se tomó con base en los controles previos a la comercialización de los medidores, lo que permitió mejorar la calidad del servicio, garantizar medidores confiables y, de esta manera, reducir la controversia entre prestadores y consumidores.

Agregó la SIC que la modificación de los medidores de agua en las viviendas del país estará acompañada de jornadas de capacitación, divulgación técnica y asistencia.

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La regulación se basa en recomendaciones internacionales de metrología legal, con el propósito de garantizar que los equipos y procedimientos sean comparables con prácticas externas y que las pruebas y tolerancias se ajusten a estándares reconocidos a nivel mundial.

Medir con exactitud el consumo de agua es fundamental, pues constituye la base para la facturación individual del servicio. Los medidores registran los metros cúbicos utilizados, lo que garantiza que el cobro sea proporcional al uso. Un error en la medición puede derivar en cobros incorrectos, afectar la asignación de subsidios y generar conflictos entre los usuarios y las empresas prestadoras.

Fuente:
Sistema Integrado Digital