Lo que dijo la Procuraduría sobre la suspensión de Daniel Quintero ante el Consejo de Estado

La suspensión provisional, señala, "no se traduce en una situación de carácter definitivo o en una sanción equiparable con la destitución".
Alcalde de Medellín, Daniel Quintero.
Alcalde de Medellín, Daniel Quintero. Crédito: Cortesía: Alcaldía de Medellín.

La Procuraduría volvió a referirse a la suspensión de Daniel Quintero, como alcalde de Medellín. El Ministerio de Público señaló que "suspender no es sancionar", ante el Consejo de Estado, en un segundo concepto en medio del estudio de tres tutelas acumuladas contra la decisión que suspendió provisionalmente, por tres meses, al alcalde de la capital antioqueña.

La suspensión provisional, señala, "no se traduce en una situación de carácter definitivo o en una sanción equiparable con la destitución (…) la suspensión es estrictamente provisional, y no implica una afectación del núcleo esencial de los derechos políticos alegados", se indica en el concepto.

Más adelante, advierte que la suspensión provisional “es una medida de prudencia disciplinaria que no define la responsabilidad del servidor público”.

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El apoderado de la Procuraduría, Juan Camilo Polanía, quien firma el documento, pidió al Consejo de Estado que se desestimen o rechacen los argumentos de las tutelas que piden tumbar la decisión de la Procuraduría por considerar que se violaron los derechos políticos de Quintero a elegir y ser elegido.

"La figura de la suspensión provisional -medida cautelar legalmente regulada por el legislador-, no es una sanción como sí lo es la destitución e inhabilitación -sanciones disciplinarias-. Medida que, por demás, ha sido avalada constitucionalmente por la Corte Constitucional, en tanto no es un juicio anticipado de responsabilidad", agrega este concepto.

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Así mismo, señala que la decisión en contra de Quintero tampoco viola lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque el nuevo Código Disciplinario le dio facultades de juez a la Procuraduría.

"El acto de suspensión provisional no es un acto administrativo. Es un acto de carácter jurisdiccional (…) la medida de suspensión provisional no es, ni se asimila, a una figura de naturaleza sancionatoria, sino que, por el contrario, se trata de un mecanismo de carácter preventivo", señala el documento.

El despacho de la magistrada Margot Peña tiene a su cargo el estudio de las tres tutelas que llegaron al Consejo de Estado en contra de la decisión de la Procuraduría.


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