Lo que deben saber los residentes de conjuntos residenciales: ley trae prohibición clave

Vivir en conjuntos residenciales implica cumplir normas de convivencia establecidas para garantizar la seguridad y la armonía entre vecinos.
Conjunto residencial
Normas de convivencia en propiedad horizontal: Ley 675 de 2001 garantiza seguridad y convivencia pacífica en conjuntos residenciales. Crédito: Freepik

Vivir en conjuntos residenciales o edificios implica seguir ciertas normas para la convivencia en comunidad. Estas normas están consignadas en la Ley 675 de 2001, más conocida como la Ley de Propiedad Horizontal, que contiene los parámetros que regulan la organización, administración y convivencia de los copropietarios y personas que viven allí.

"La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad", se lee en el artículo 1 de la norma, en el que se define el objeto de la misma.

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La ley busca aclarar a todos los copropietarios y residentes las normas que deben seguir para que no incurran en acciones prohibidas.

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Ley 675 de 2001, o Ley de Propiedad Horizontal, regula la organización, administración y convivencia de los copropietarios y personas que viven en edificio y conjuntos residenciales.Crédito: Freepik

La Ley de Propiedad Horizontal puede causar inconvenientes a algunas familias

Esta norma puede traer inconvenientes a las familias que, en busca de mejorar sus ingresos, utilizan sus casas o apartamentos como negocios informales. La prohibición aplica, sobre todo, para los conjuntos de uso exclusivamente residencial.

El artículo 18 de la Ley 675 establece que las unidades privadas deben destinarse exclusivamente al uso definido en los reglamentos de la copropiedad. Cualquier actividad comercial que se realice sin consentimiento puede ser considerada una infracción.

“En caso de uso comercial o mixto, el propietario o sus causahabientes, a cualquier título, solo podrán hacer servir la unidad privada a los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la asamblea”, explica la norma.

Otras responsabilidades que trae esta ley son abstenerse de causar daños o molestias a otros copropietarios, ejecutar reparaciones en sus bienes privados para evitar perjuicios a la propiedad común, y no construir nuevos niveles sin la autorización de la asamblea, en el caso de los propietarios en los últimos pisos.

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El artículo 18 de la Ley 675 establece que las unidades privadas deben destinarse exclusivamente al uso definido en los reglamentos de la copropiedad, lo que puede implicar la prohibición de montar negocios.Crédito: Freepik

Sanciones y consecuencias legales por tener un negocio en casa

El hecho de tener un negocio o actividad en un conjunto o edificio residencial puede implicar sanciones legales y económicas. De acuerdo con la Notaría 19 de Bogotá, este tipo de actividades puede acarrear multas entre 70 y 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo estipula el Código Nacional de Policía y la Ley 13800 de 1997.

Adicional a ello, se le pueden sumar las sanciones previstas en el reglamento interno de cada conjunto o edificio, que pueden ir desde amonestaciones verbales hasta cobros extraordinarios y el cierre forzoso del negocio.

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Esto se necesita para tener un negocio dentro de un conjunto

Existen condiciones para que una persona pueda tener un negocio dentro de un conjunto residencial. Si el conjunto es de uso mixto (residencial y comercial), generalmente permite que allí haya negocios. De tal manera que se debe revisar el reglamento de propiedad horizontal para verificar el tipo de actividades que se permiten.

Si el conjunto es exclusivamente residencial, no se permitirá la presencia de negocios. Para que se autoricen, será necesario modificar los estatutos de propiedad, lo que requiere la aprobación de la Asamblea de Propietarios.


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