Liquidación de Saludcoop no resarce daño patrimonial: Contraloría

El organismo de control aclara los efectos de los fallos fiscales que ha emitido contra la EPS.
Archivo La FM
Crédito: La FM

La Contraloría General de la República aclaró que no es cierto que con la liquidación y el servicio que prestará la EPS que reemplazará a Saludcoop, se resarcirá el daño patrimonial por $1.4 billones que se causó al Estado con la desviación de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Hasta que los recursos que fueron desviados y apropiados indebidamente no retornen efectivamente al Sistema, no se puede entender que hay resarcimiento, señaló enfáticamente el organismo de control.

El 11 de febrero de 2014 la Contraloría General de la República confirmó, en segunda instancia, el fallo de responsabilidad fiscal del 13 de noviembre de 2013 por $1.4 billones contra un grupo de directivos de Saludcoop.

Los administradores y empresas de Saludcoop declarados entonces responsables fiscales y vinculados a un proceso de cobro coactivo adelantado por parte de la CGR son:

Carlos Gustavo Palacino Antía, María Carolina Lamus, Alberto Castro Castillo, Javier Mauricio Sabogal Jaramillo, Eugenio Mejía Serna, Gabriel Franco Espinoza, René Cavanzo Alzugarate, Ana María Piñeros Ricardo, José Enrique Corrales Enciso, José Tobías Correa, Luis Albeiro Medina, Jaime Chávez Suárez, Claudia López Ochoa, Rubí Hernández de Aránzazu, Carlos Antonio Paz Martínez, Saludcoop EPS OC, Audigroup Ltda y P& T Ltda.

La CGR ha decretado y mantiene vigentes medidas cautelares sobre varios inmuebles de propiedad de la EPS y del señor Carlos Gustavo Palacino Antía, su presidente en la época de los hechos que dieron lugar a este millonario detrimento patrimonial.

Aclaración de la Contraloría sobre efecto del fallo fiscal

Ante la decisión del Gobierno Nacional de ordenar la liquidación definitiva de la EPS SALUDCOOP OC, noticia respecto de la cual se ha dado información imprecisa sobre los efectos de los fallos emitidos por este órgano de control, la Contraloría General de la República se permite aclarar lo siguiente:

Que de conformidad con lo dispuesto en la providencia de 13 noviembre de 2013:

“Para el efecto, este Despacho demostrará que la empresa cooperativa SALUCOOP EPS OC desvió los recursos del sistema que son de naturaleza parafiscal, como son los ingresos provenientes de las cotizaciones obligatoria en salud, la UPC, cuotas moderadora y copagos, los recobros ante el FOSYGA, por las prestaciones no incluidas en el POS y los recobros ante el Sistema de Riesgos Laborales (antes Profesionales), y su rendimientos financieros. Los recursos del sistema fueron usados y destinados de manera indebida a financiar gastos administrativos que no guardan relación de causalidad con el objeto social principal de la EPS, incluyendo gastos diferidos, honorarios, gastos de viajes, servicios públicos, bonificación y arrendamientos, así como inversiones no autorizadas y costos de financiación no justificados cuyo propósito era financiar dichas inversiones.”

Así mismo, sostiene dicho fallo:

Como corolario de lo expuesto, para este Despacho el daño fiscal en este proceso está determinado por los valores de los recursos del SGSSS de naturaleza parafiscal que le fueron entregados en efectivo a la empresa cooperativa SALUDCOOP y desviados de su destinación específica consistente en el aseguramiento del riesgo en salud de los afiiados mediante la garantía de los servicios incluidos en el POS y, por lo tanto, desviados del ciclo indisoluble que se agota con el pago oportuno de los proveedores de servicios de salud, con el propósito de usarlos y destinarlos de manera indebida a la financiación de gastos administrativos sin relación de causalidad con el gasto médico, a los costos de créditos e inversiones no autorizadas en activos, cuando los recursos propios resultaban insuficientes, de manera que sólo reportan beneficios o aprovechamiento económico en favor de la EPS y sus subordinadas, sus directivos y administradores o de terceros, acrecentando sus rentas y patrimonios privados según cada caso, como lo evidencian los estados financieros certificados, los libros de contabilidad y las actas de los órganos de dirección y administración del ente económico a los largo del periodo comprendido entre 1998 al cierre del año 2010”.

En congruencia con lo anterior, la decisión que adoptó este órgano de control, señala que:

Como se acaba de sostener al abordar el tema, en lo que respecta al caso concreto, nos encontramos en presencia de un daño de tracto sucesivo, pues to que se perdieron parte de los recursos parafiscales del SGSSS administrados por la EPS aquí imputada, lo anterior como consecuencia del uso indebido y su consecuente desvío y apropiación y/o explotación por privados y terceros, conducta que reúne las características de unidad de sujeto activo y unidad de acción, entre otras, que han consolidado el daño (pérdida de los recursos) el cual a la fecha no ha cesado ya que los dineros públicos salieron del Sistema, y no han sido retornados al mismo.

Que dicha providencia fue confirmada mediante decisión del Despacho de la Contralora General de la época, el día 14 de febrero de 2014.

Que el daño así generado ascendió a $1.421.174.298.105,40.

Que por consiguiente, no es exacto afirmar que con la liquidación y el servicio que prestará la EPS que reemplazará SALUDCOOP OC, se resarcirá el daño. El daño será resarcido cuando los recursos desviados salgan de la apropiación privada y retornen al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


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