Fondos pensionales no pueden tomar medidas que imposibiliten acceder a la pensión de vejez: Corte

El pronunciamiento de la Corte se debe a la tutela de un adulto mayor, quien no pudo acceder a su pensión.
Colpensiones - Panorámica de adultos mayores en un parque
Hay que destacar que en el país usted debe tener 1.300 semanas, que son cerca de 26 años de cotización. Si es hombre se pensionará a los 62 años y si es mujer será a los 57 años. Crédito: Pexels

La Corte Constitucional advirtió a los fondos de pensiones privados que no deben tomar acciones ni tener en cuenta requisitos que imposibiliten el acceso a la pensión de vejez.

El pronunciamiento de la Corte se debe a la tutela de un adulto mayor, quien no pudo acceder a su pensión pues la empresa encargada de administrar su ahorro pensional le pedía devolver el valor de 81 millones de pesos que fueron entregados a manera de indemnización pensional.

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Por esto, el hombre presentó una tutela, en la que la Sala Tercera de Revisión detectó que el fondo estaba actuando inconstitucionalmente al exigir ese dinero como requisito para hacer el estudio pensional.

Los magistrados mencionaron que, en casos en los que hay disputas por la pensión, las empresas deben tener en cuenta tres excepciones:

1. Cuando el afiliado cumplió con los requisitos para pensionarse antes de que se reconociera la indemnización o devolución.

2. Cuando el fondo pensional empleó un requisito inconstitucional o una norma inaplicable al momento de realizar el estudio pensional.

3. Cuando el afiliado siguió cotizando al sistema después del reconocimiento de la indemnización o devolución hasta cumplir con los requisitos para acceder a la pensión.

Para los magistrados, la empresa no tuvo en cuenta que el hombre cotizó años atrás en otros fondos pensionales, por lo que también ordenó que se consultaran todas estas fuentes de información para evitar que se generen disputas por la pensión de vejez.

Además, resaltaron que no se puede pedir devolución del dinero como requisito cuando la solicitud de pensión se hace luego de haber recibido la indemnización.

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“La devolución de los dineros, a cargo del beneficiario de la prestación, se hace de manera posterior al reconocimiento pensional, por lo que no se impide la realización del trámite administrativo necesario para el acceso a la prestación correspondiente", indicó la sentencia.


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