Estos son los horarios en los que los bancos no pueden llamarlo, según la ley colombiana
La legislación en Colombia pretende frenar las prácticas invasivas de cobranza y ofertas comerciales por parte de entidades financieras.

Con la entrada en vigor de la Ley 2300 de 2023, conocida popularmente como la “ley dejen de fregar”, se imponen límites claros sobre cuándo, cómo y con qué frecuencia las entidades financieras pueden contactarse con los consumidores.
Esta ley nació como respuesta a una queja ciudadana generalizada: el hostigamiento telefónico por parte de bancos y empresas de cobranza. La norma surge dentro del Congreso de la República de Colombia como una iniciativa legislativa pensada para proteger la intimidad de los consumidores financieros, limitando la forma y los momentos en que pueden ser contactados.
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Era común que se realizaran llamadas constantes para ofrecer productos financieros no solicitados; cobros insistentes, incluso a personas que fungían como codeudores; y falta de consentimiento para el uso de datos personales o canales de contacto.
Con la entrada en vigencia de esta ley, las entidades financieras no pueden continuar realizando estas actividades que tenían cansada a la sociedad colombiana.

Ley 2300: Colombia pone freno a las llamadas bancarias fuera de horario
Con el objetivo de proteger la intimidad de los ciudadanos frente a las comunicaciones insistentes por parte de bancos y empresas de cobranza, entró en vigencia en Colombia la Ley 2300 de 2023, una norma que regula los horarios, canales y la frecuencia con la que pueden ser contactados los usuarios por parte de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
El artículo 3 de la Ley 2300 establece las franjas horarias dentro de las cuales es legal realizar contactos de cobranza o comerciales. De acuerdo con la normativa, el contacto con consumidores solo está permitido:
- De lunes a viernes, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.
- Sábados, entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m.
Fuera de estos horarios —es decir, durante la noche, domingos o días festivos— queda prohibido cualquier tipo de contacto, sin excepción por tipo de deuda, monto pendiente o naturaleza del producto ofrecido.
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Además, la ley establece otras restricciones adicionales para evitar la saturación y el acoso a los consumidores. Las entidades no podrán:
- Realizar más de una llamada al día a una misma persona.
- Utilizar más de un canal de contacto en la misma semana, lo cual incluye llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio digital.

Otras delimitaciones para el contacto con usuarios
Esta ley también indicó que existen canales definidos para contactar a los usuarios. Solo pueden emplearse los que están autorizados por el consumidor y que sean vigilados por la Superintendencia Financiera. Por lo anterior, las entidades financieras no pueden actuar por medios no establecidos y tampoco comunicarse con terceros para presionar el pago de las obligaciones.
En caso de incumplimiento, los ciudadanos pueden presentar quejas ante la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio, entidades encargadas de hacer cumplir la ley.
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Esta ley, además de la pandemia, hizo que las entidades financieras renovaran sus medios de atención y los puentes comunicativos con sus clientes, lo que ha permitido realizar procesos de pago efectivo por medio de internet. También se establecieron rutas directas de cobro mensuales y se mantuvo la atención presencial de los bancos, con el fin de atender oportunamente dudas que un usuario pudiera tener.