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Estado deberá regresar más de 19 millones de dólares a Glencore y Prodeco

El Banco Mundial tomó la determinación al estudiar una demanda contra el Estado colombiano.

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Actualizado:
Martes, Agosto 27, 2019 - 21:14
Glencore
Glencore.
AFP

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), tribunal arbitral del Banco Mundial, ordenó al Estado colombiano devolver 19,1 millones de dólares que Prodeco S.A., la filial en Colombia de la multinacional suiza Glencore, había pagado al Estado por un fallo de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la República en 2015.

No obstante, como lo aseguró Camilo Gómez Alzatedirector de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, no es una condena para Colombia pues la empresa pretendía 593,8 millones de dólares.

Es decir, el Estado no tendrá que pagar los 575 millones restantes que se solicitaban por daños y perjuicios, lo que representa la reducción de las pretensiones económica de Glencore en un 97 %.

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El CIADI también rechazó la solicitud que Glencore hizo en la demanda contra Colombia –interpuesta en 2016- de ordenarle al Estado “abstenerse de iniciar nuevos procedimientos en la Contraloría y desistir del procedimiento de nulidad del Otrosí No. 8”.

El caso

En 2008, la empresa Prodeco solicitó a Ingeominas (actual Agencia Nacional de Minería) la modificación del régimen de regalías y contraprestaciones del Contrato Minero de la Mina Calenturitas, en el Cesar, que se había suscrito entre Carbocol y Prodeco en 1989.

La propuesta de dicha modificación, que quedó registrado en el Otrosí Nº 8, la hizo Prodeco un año más tarde, en 2009, con la promesa de que no se disminuiría el ingreso de las regalías del Contrato Minero.

Este, aunque fue firmado, no fue inscrito en el Registro Minero en su momento. En enero de 2010 se firma entonces la segunda versión de ese Otrosí y se inscribe en el Registro.

No obstante, la Contraloría decidió, en octubre de 2010, abrir una investigación preliminar por el presunto daño patrimonial por la disminución en la percepción de las regalías a favor del Estado, derivada justamente de la suscripción de este Otrosí.

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En 2012, el Servicio Geológico Colombiano (antes Ingeominas), solicitó la nulidad del Otrosí.

Tras abrir un proceso de responsabilidad fiscal contra Prodeco, funcionarios de Ingeominas y el entonces ministro de minas, Hernán Martínez Torres, la Contraloría falla en 2015 imponiéndoles una multa de 19,1 millones de dólares.

Justamente por el fallo de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República, en 2016 Glencore –Prodeco solicita el arbitraje internacional de inversión contra Colombia e interpone una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución de sanción de la Contraloría.

Al tiempo, pide que Colombia se abstenga de iniciar otros procedimientos en la Contraloría y que desista del procedimiento de nulidad del Otrosí.

La decisión del CIADI

El laudo del Tribunal declara, como lo informa la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que la Contraloría al calcular el daño que presuntamente se le hizo al Estado “constituye una violación a los estándares de no adoptar medidas razonables o discriminatorias y garantizar trato justo y equitativo”.

Esta es la razón por la cual se le ordena a Colombia devolver los 19.1 millones de dólares ordenados por el fallo de responsabilidad fiscal.

El laudo señala que “la Contraloría calculó erradamente los daños”, pero “no están diciendo que la Contraloría nunca debió investigarlo o no debió haber hecho el cobro, sino que lo debió haber hecho con una metodología diferente; es decir, que pudo haberse equivocado en el cálculo pero no en el procedimiento”, señaló Camilo Gómez.

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Citando el mismo laudo, Gómez se refirió finalmente a la posibilidad de juzgar nuevamente a Prodeco, no se pudo probar daño de parte de la compañía a Colombia.

“Es decir, deja el fallo la puerta abierta para que de nuevo la Contraloría, con la metodología adecuada, pueda revisar el Otrosí Nº 8 y para que la justicia colombiana sobre la nulidad del Otrosí”, dice Camilo Gómez.

Fuente:
Sistema Integrado de Información