Decretada situación de desastre en San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Se decretó por el término de doce meses, correspondiente al periodo anunciado por el presidente para la reconstrucción.
Providencia tras el paso del huracán Iota
Providencia tras el paso del huracán Iota Crédito: Fuerza Aérea

Tras analizar los estragos por el paso del huracán Iota el Gobierno declaró la existencia de una situación de Desastre en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, por el término de doce meses prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

Vea aquí: ¿Cómo y dónde puede realizar donaciones para los damnificados en San Andrés y Providencia?

Se hace “en virtud de la presente declaración de situación de desastre departamental, tanto las entidades nacionales como el departamento darán aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública, contemplado en Capitulo VII de la Ley 1523 de 2012”.

Agrega que “en todo lo que resulte procedente, respecto de las mercancías que ingresen en calidad de auxilios que se adquieran para ser destinados a las acciones de respuesta a la emergencia, la rehabilitación, reparación o reconstrucción de las áreas afectadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará aplicación a los artículos 204 y 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás normas concordantes”.

Además que “conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a elaborar, con base en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres un Plan de Acción Especifico para el manejo de la situación de desastre de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012”.

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Estos serán los lineamientos generales para el manejo de la situación de desastre:

1. Asistencia humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperación.

2. Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas.

3. Agua potable y saneamiento básico.

4. Salud integral, control y vigilancia epidemiológica.

5. Recuperación y/o Construcción de vivienda (averiada y destruida).

6. Reactivación económica y social de la zona acorde con las líneas que el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades pertinentes establezcan.

7. Ordenamiento territorial.

8. Alertas tempranas.

9. Obras de emergencias y obras de prevención y mitigación en la zona.

10. Continuidad de la prestación de los servicios públicos y de telecomunicaciones.


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